Por la Conciencia

Patrimonio cultural material e inmaterial en el proyecto de ley indígena y afro mexicana

Dr. Roger Heli Díaz Guillén

  • Consideremos al patrimonio Biocultural

Del 29 de junio al 6 de agosto del 2026 se desarrolla la consulta del proyecto de ley general de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas en más de 16 mil comunidades correspondientes a 70 pueblos originarios y un pueblo afro mexicano. Representando este proyecto de ley su lectura y comprensión todo un reto para la población indígena y afro mexicana, si consideramos los 37 días que concedió la convocatoria para conocerla, analizarla discutirla en asambleas y grupos y; deliberar sobre su contenido que es amplio con 453 artículos y once artículos transitorios.

En este proyecto un tema sustantivo en la lucha indígena es el contenido del Capítulo VI sobre el Patrimonio cultural de pueblos y comunidades; de donde se desprende que su contenido en este rubro es divergente con el contenido de la ley de protección del patrimonio cultural de estos pueblos y comunidades del año 2022, que parte del reconocimiento de la “propiedad colectiva patrimonial cultural” y; del beneficio directo de recursos económicos por uso del patrimonio cultural por terceros, que en la ley está sujeto el depósito de los recursos a un fondo del Estado.

Este tema como contenido del proyecto de ley fue abordado por el Consejo del Patrimonio Cultural Originario  en publicación del 9 de julio del 2026 sub titulado “Cuando el Patrimonio Cultural de los pueblos originarios queda en manos del mejor postor”; realizando un análisis de la mediación del Estado sobre el patrimonio cultural colectivo, destacando que los planteamientos en artículos del proyecto de ley son contrarios a los dispuesto por la ley de protección del patrimonio cultural de estos pueblos y comunidades del 2022; que otorga los derechos plenos de disposición y fines de su patrimonio; criticando que las contraprestaciones económicas que se deriven del uso de terceros se depositen en un fondo y no directamente a los pueblos y comunidades como lo dispone la ley citada.

Observa este consejo que la consulta resulta un acto protocolario que llega justo en la proximidad del proceso electoral 2027; precisando que “estos artículos están escritos pensando en proteger a quienes ya explotan nuestro patrimonio más que en proteger a los pueblos originarios… el pueblo aparece como dueño pero ya n0 manda sobre su patrimonio”. Advierten sobre la consulta que “hay que observar que un consentimiento con fechas de vencimiento no es ni libre, ni previa, ni culturalmente adecuado”.

Este marco de referencia nos invitó a revisar el contenido del proyecto de ley en su Sección Primera Del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial, que en su artículo 148 establece que “Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen el derecho de usar, disfrutar, poseer y disponer de su patrimonio cultural, que es el conjunto de bienes materiales e inmateriales que comprende todos los elementos que constituyen sus culturas, lenguas, conocimientos y la relación especial con sus territorios…”; siendo sugerente considerar en este artículo, además del derecho de usar, disfrutar, poseer y disponer de su patrimonio cultural; el derecho de reivindicación como acción de reclamo por afectación de derechos.

Para delimitar a que nos referimos con “patrimonio cultural” el artículo 149 del proyecto de ley considera que el “patrimonio cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas” está constituido por “los Bienes materiales”, que se refieren a los objetos tangibles, con valor, entre otros, espiritual, económico, histórico, social, cultural, biológico, simbólico, artístico y estético, y que pueden ser de dos tipos:

 Bienes Muebles y Bienes inmuebles, precisando que los muebles pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea que se muevan por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior, abarcando desde pequeños objetos hasta obras de gran formato, incluyendo, principalmente: Artesanías y textiles; Pinturas, esculturas y relieves; Ofrendas, piezas históricas y objetos sagrados; Utensilios; Instrumentos, incluidos los musicales;  Documentos, libros, archivos, códices, lienzos y pinturas; Indumentarias; y (8) Plantas, productos agrícolas, animales y minerales y sus recursos genéticos y; los Inmuebles…son creaciones o construcciones que no pueden ser separadas del lugar al que pertenecen”.

Observamos en la lectura del articulo citado sobre los bienes materiales de la cultura, el uso indebido, aplicación y consideración que las plantas y los recursos genéticos estén consideradas como patrimonio cultural material; no observando el redactor que el contenido cultural integral de los pueblos y comunidades no solo abarca lo tangible y material e intangible e inmaterial, debiendo considerar al patrimonio biocultural como un tercer componente patrimonial cultural que se nutre del patrimonio natural y territorial como bien colectivo de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas y; de los saberes y praxis bioagroecológicas. Observándose además que se deja de incluir en el inciso “a” como bien material cultural a los territorios y espacios culturales

El patrimonio biocultural se instituye como una mezcla del contenido patrimonial material cultural, entendidos estos como los recursos biológicos tangibles, biodiversidad territorial, productos herbolarios; con el contenido inmaterial del patrimonio cultural como es el conocimientos y saberes asociados a la naturaleza y la tierra. Siendo sugerente su consideración en el artículo 149 que analizamos; adicionando que este patrimonio cultural colectivo debe ser identificado y reconocido mediante inventario patrimonial cultural y declaración patrimonial colectiva de pueblos y comunidades, en su libre determinación.

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