“POR LA CONCIENCIA”

La TIERRA detonó la revolución mexicana de 1910: Del despojo histórico a la propiedad social

La propiedad social ejidal y comunal en México es el equilibrio del orden social necesario y piedra angular de la paz a partir del movimiento de revolución mexicana; que para el país es fundamental porque garantiza la soberanía alimentaria; protege a más del 51% de los bosques y selvas; el 80% de las áreas naturales protegidas; más de la mitad del patrimonio arqueológico y; preserva la diversidad cultural. Actuando como una red de contención social y ambiental frente a la especulación inmobiliaria y el despoja de bioconocimientos y recursos genéticos, mediante patentes biotecnológicas conocida como biopiratería.

Antes de instituirse la propiedad social en México la tierra fue el ingrediente del poder para la acumulación de riquezas, presentando desde el siglo XVI una práctica de despojo sistemático de las tierras de los pueblos originarios con las Encomiendas, que tuvo continuidad durante el Porfiriato que concentró la riqueza en unas cuantas manos con las haciendas, encendiendo la mecha que gestó la revolución mexicana.

En este orden, la historia nos enseña que el mundo indígena y su mestizaje del que emergió el campesino mexicano, sus primeros derechos sobre su libertad y la tierra inició con las Leyes de Indias de 1523 que promulgó el rey Carlos II; del que poco caso hicieron los titulares del poder en la Nueva España (México). Leyes que instituyeron los Fundos Legales para pueblos; las Mercedes reales como concesiones de tierras y el respeto a las propiedades comunales, expidiéndose los títulos primordiales.

A partir de la movimiento de independencia de 1810 la lucha sobre el orden de la tierra que representaba un potencial económico productivo, que dio inicio desconociendo las leyes de la Nueva España promulgándose la Ley de Lerdo de 1856, siendo presidente Ignacio Comonfort; que no reconoció la propiedad de tierras a pueblos indígenas y obligó a corporaciones civiles y religiosas a vender sus tierras; seguida de la Ley de nacionalización de bienes eclesiásticos de 1859. Es decir, la lucha del orden de la tierra por el Estado mexicano inició contra la iglesia en los primeros 60 años después del inicio de la independencia y continuó en un segundo momento contra las tierras de los pueblos indígenas.

Sobre este interés de las tierras del territorio nacional de los pueblos originarios se ordenó la Ley Sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos de 1863 (privatización de tierras con Benito Juárez); Ley de terrenos baldíos de 1883 y; Ley de Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos de 1894 que elimino los límites máximos a la propiedad individual y despojaron de tierras a pueblos indígenas y campesinos; llegando en esta perspectiva a la Etapa revolucionaria. 1911-1917 con el Plan de San Luis de Francisco I Madero en 1910 y el Plan de Ayala de Emiliano Zapata de 1911 con el lema “La tierra es de quien la trabaja”, que fue el detonante y motor ideológico del reparto agrario en México y base para el contenido del artículo 27 de la Constitución mexicana de 1917, donde se plasmó las banderas reivindicatoria de derechos de la revolución mexicana e institucionalización del Estado.

En esta idea, hablar de la revolución mexicana es sustantivamente hablar de la lucha y orden de la tierra, observando la historia que durante el Porfiriato  el anhelo de modernización económica y de infraestructura del país se tradujo en una de las mayores tragedias sociales para el campo mexicano, ya que a través de leyes  de desamortización  y la figura de los “terrenos baldíos”; millones de hectáreas perteneciente a las comunidades y pueblos indígenas y campesinas  fueron arrebatadas y entregadas a las compañías deslindadoras y a grandes hacendados; siendo esta injusticia histórica la que obligó a transformar el agro mexicano mediante la creación de la propiedad social (ejidal y comunal) como modelo que a partir de febrero de 1992  presenta amenazas de privatización.

El campesino despojado de sus medios de subsistencia fue condenado a la servidumbre y a la pobreza extrema como peones acasillados en las haciendas: Este despojo histórico no solo fue territorial, sino también de identidad y autonomía; por ello cuando el clamor democrático de Francisco I Madero y Emiliano  Zapata resonó en el país, las bases rurales se unieron a la causa bajo una premisa mucho más visceral y urgente; recuperar lo que les había sido arrebatado: La reivindicación zapatista y maderista no fue un capricho político, sino una necesidad de supervivencia de campesinos e indígenas..

Como respuesta directa a este clamor la constitución de 1917 estableció el artículo 27 que sentó las bases legales para la restitución, dotación y ampliaciones de tierras ejidales, materializando el régimen social de la tierra protegiéndola como inalienable, inembargable e imprescriptibles  para que estas tierras no fueran ´presa de despojo como el histórico; representando el ejido una unidad de producción y una estructura de cohesión social y cultural que devolvió la dignidad a los pueblos originarios y campesinos, estableciendo condiciones de paz en el mundo rural indígena y campesino.

Hoy la realidad del campos exige como prioridad el trabajar en la idea de reivindicar la justicia social y derechos sin regresar al pasado impulsando la visón de reformas al artículo 27 constitucional y Ley Agraria, priorizando la función social de la tierra sobre el lucro especulativo observando como indispensable devolverle al campo su vocación de bienestar colectivo en una congruencia histórica; sustentado en los pilares de la propiedad social como los derechos territoriales colectivos; el sustento y cohesión social; la protección ambiental y ecosistemas y; el desarrollo y asentamientos humanos.

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