JUEZ VIRTUAL: DIVORCIO INCAUSADO DIGITAL EN CINCO DÍAS

Dr. Jorge Antonio Orozco Zuart *

10,832 CARACTERES

  • En Chiapas, casi tres de cada cuatro divorcios registrados ya son incausados. La inteligencia artificial puede acelerar la justicia, pero nunca sustituir al juez.

3,091 DIVORCIOS INCAUSADOS EN CHIAPAS EN UN SOLO AÑO (2024)

Antes de hablar de inteligencia artificial, expedientes electrónicos o jueces virtuales, debemos comenzar por dimensionar el fenómeno que pretendemos atender.

Las cifras oficiales muestran que el divorcio incausado ya es la forma predominante de divorcio en México y, con mayor intensidad, en Chiapas.

De acuerdo con la Estadística de Divorcios 2024 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), durante ese año se registraron en México 161,932 divorcios, de los cuales 108,776 fueron incausados.

Esto significa que 67.2% de todos los divorcios registrados en el país fueron incausados.

La proporción en Chiapas fue todavía mayor.

Durante 2024 se registraron en nuestra entidad 4,185 divorcios, de los cuales 3,091 fueron incausados.

Es decir: 73.9% de los divorcios registrados en Chiapas fueron incausados.

En términos sencillos:

En México, aproximadamente dos de cada tres divorcios fueron incausados.

En Chiapas, aproximadamente tres de cada cuatro.

Chiapas concentró, además, aproximadamente 2.84% de los divorcios incausados registrados en todo el país durante 2024.

Estas cifras permiten formular una pregunta que debería interesar no solamente a abogados y jueces, sino también a quienes diseñan las políticas públicas del Poder Judicial:

Si casi tres de cada cuatro divorcios registrados en Chiapas son incausados, ¿por qué no crear una vía digital especializada para resolver con mayor rapidez los casos jurídicamente sencillos?

No proponemos acelerar indiscriminadamente todos los divorcios.

Tampoco pretendemos reducir un procedimiento familiar a un trámite administrativo.

Lo que proponemos es identificar aquellos asuntos en los que no existe controversia sobre la voluntad de terminar el matrimonio y utilizar las herramientas que ya ofrece la justicia digital para evitar que actividades repetitivas, documentales y verificables consuman innecesariamente tiempo jurisdiccional.

Aquí surge nuestra propuesta:

“JUEZ VIRTUAL”

Un Sistema de Justicia Digital Asistida para el Divorcio Incausado, mediante el cual determinados asuntos jurídicamente sencillos puedan tramitarse predominantemente en línea y, cuando se satisfagan todas las condiciones legales, alcanzar la disolución del vínculo matrimonial en un plazo objetivo de hasta cinco días.

La transformación digital de la justicia ya no puede limitarse a sustituir expedientes de papel por archivos electrónicos.

El verdadero reto consiste en utilizar la tecnología para reducir tiempos, simplificar procedimientos, acercar los tribunales a las personas y disminuir cargas burocráticas, sin sacrificar el debido proceso, el derecho de audiencia, la seguridad jurídica ni la protección de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Nuestra propuesta puede sintetizarse en cuatro principios:

La Voluntad Disuelve El Vínculo.

La Tecnología Acelera El Procedimiento.

La inteligencia artificial auxilia.

El juez humano decide y firma.

Esta última regla es fundamental.

No proponemos un robot juez.

La inteligencia artificial no tendría jurisdicción. No podría dictar autónomamente una sentencia, decidir definitivamente alimentos, resolver una custodia controvertida, determinar una compensación económica ni sustituir la valoración judicial.

Su función sería distinta:

VERIFICAR. ORDENAR. COMPARAR. DETECTAR. ALERTAR. PROPONER.

Podría revisar documentos, identificar requisitos faltantes, verificar técnicamente firmas y certificados, detectar inconsistencias, advertir factores de riesgo, organizar legislación y jurisprudencia aplicable y preparar proyectos de acuerdos y resoluciones.

Pero la decisión seguiría perteneciendo a una persona juzgadora.

Y precisamente ahí se encuentra el equilibrio que proponemos:

Utilizar la velocidad de la inteligencia artificial sin renunciar a la responsabilidad del juez humano.

EL DIVORCIO YA NO DEPENDE DE DEMOSTRAR UNA CULPA

La propuesta parte de una realidad jurídica consolidada.

En el divorcio incausado basta la voluntad de uno de los cónyuges de no continuar unido en matrimonio.

El orden jurídico mexicano ha evolucionado hacia el reconocimiento de que ninguna persona puede ser obligada a permanecer casada contra su voluntad y que exigir la demostración de una causa para obtener el divorcio puede afectar el libre desarrollo de la personalidad.

Si jurídicamente nadie puede ser obligado a permanecer casado contra su voluntad, debemos formular una segunda pregunta:

¿Por qué el procedimiento para formalizar esa decisión debe continuar siendo necesariamente lento, burocrático y predominantemente presencial?

LA TECNOLOGÍA PUEDE CONTRIBUIR A CAMBIAR ESA REALIDAD.

Y ahora existe un elemento jurídico que hace esta discusión todavía más importante:

El código nacional de procedimientos civiles y familiares ya abrió la puerta a la justicia digital.

EL CÓDIGO NACIONAL YA ABRIÓ LA PUERTA

Aquí se encuentra uno de los aspectos más importantes de la propuesta.

El Libro Octavo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, denominado “De la Justicia Digital”, establece expresamente que los procedimientos regulados por el propio Código podrán tramitarse en línea.

Esto cambia radicalmente la discusión.

Ya no estamos hablando de imaginar desde cero si puede existir justicia civil y familiar digital. La justicia digital ya está prevista en la legislación nacional.

El reto consiste ahora en diseñarla correctamente.

El Código reconoce principios de: Elegibilidad, Equivalencia Funcional, Neutralidad Tecnológica, Seguridad De La Información, Tutela Judicial Efectiva.

Esto significa que el denominado juez virtual podría concebirse como una aplicación especializada de la justicia digital prevista por el código nacional, particularmente para aquellos procedimientos familiares cuya naturaleza permita una tramitación acelerada.

La justicia digital es voluntaria

Existe otro aspecto fundamental.

La tecnología no debe convertirse en una nueva barrera para acceder a la justicia.

El principio de elegibilidad reconoce que las partes pueden optar por tramitar sus procedimientos de manera digital.

Incluso es posible combinar actuaciones:

Expediente Electrónico, Audiencias Presenciales, Audiencias A Distancia. Actuaciones Digitales, Actuaciones Tradicionales.

Esta flexibilidad resulta particularmente importante en materia familiar.

El Juez Virtual no debe excluir a quien no tenga internet, conocimientos tecnológicos, firma electrónica o capacidad para utilizar una plataforma.

Debe existir siempre una vía alternativa.

La justicia digital debe ampliar derechos, no reducirlos.

TRES TIPOS DE DIVORCIO DIGITAL

No todos los divorcios pueden recibir el mismo tratamiento.

Por eso proponemos tres rutas.

RUTA VERDE

Comprendería asuntos susceptibles de tramitación digital acelerada:

identidad plenamente acreditada; matrimonio verificado; voluntad inequívoca de divorciarse; emplazamiento legalmente perfeccionado; ausencia de violencia y ninguna controversia que requiera protección judicial urgente.

En estos casos podría construirse jurídicamente una meta de: DIVORCIO EN HASTA CINCO DÍAS.

RUTA AMARILLA

Comprendería asuntos donde existan hijas o hijos menores, alimentos, guarda y custodia, convivencia, compensación económica, bienes, discapacidad o medidas provisionales.

El expediente podría continuar siendo digital. La inteligencia artificial podría auxiliar.

Pero la intervención humana tendría que aumentar.

RUTA ROJA

Comprendería asuntos con:

violencia familiar; riesgo para niñas, niños o adolescentes; órdenes de protección; posible coerción; dudas sobre identidad; suplantación; fraude o controversias patrimoniales complejas.

En estos casos no debería existir automatismo alguno.

La tecnología auxilia.

El juez analiza.

El juez protege.

El juez decide.

Ésta es la diferencia entre digitalizar la justicia y deshumanizarla.

UN SOLO EXPEDIENTE, UNA SOLA HISTORIA JUDICIAL

El Código Nacional regula también la integración del expediente electrónico.

Las actuaciones, promociones, diligencias y audiencias deben concentrarse en un expediente organizado cronológicamente.

El propio sistema puede incorporar:

FOLIO ÚNICO.

SELLO DE TIEMPO.

ÍNDICE CRONOLÓGICO.

HUELLA DIGITAL DEL DOCUMENTO.

FIRMA ELECTRÓNICA.

BITÁCORA DE ACCESOS.

REGISTRO DE MODIFICACIONES.

Esto permite que cada actuación tenga trazabilidad.

La inteligencia artificial podría detectar automáticamente documentos faltantes, duplicados, alteraciones o inconsistencias. Sin embargo, el Código exige que determinadas certificaciones y cotejos sean realizados por personal judicial facultado.

Por eso la regla debe ser:

IA DETECTA → FUNCIONARIO VERIFICA → FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICA.

LA FIRMA ELECTRÓNICA YA TIENE VALOR JURÍDICO

Otro elemento central es la firma electrónica avanzada.

El CNPCyF reconoce que los documentos electrónicos firmados con certificado digital vigente pueden producir los mismos efectos jurídicos y tener el mismo valor probatorio que los documentos con firma autógrafa.

También permite el uso de firmas judiciales reconocidas, incluida la FIREL y otras firmas homologadas.

Esto significa que el Juez Virtual no tendría que descansar simplemente en:

USUARIO + CONTRASEÑA.

Necesitaría una auténtica:

IDENTIDAD JURÍDICA DIGITAL.

El sistema debería verificar:

identidad; certificado; vigencia; integridad; firma; fecha y autoridad emisora.

LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA YA EXISTE EN EL CÓDIGO

Uno de los mayores desafíos procesales de cualquier modelo digital es la notificación.

El Código Nacional Ya Reconoce Las Notificaciones Electrónicas Dentro De Los Procedimientos En Línea.

ART 202 DEL CODIGO ESTABLECE … las personas servidoras públicas judiciales deben practicar los emplazamientos, notificaciones, citaciones o requerimientos dentro de los tres días.

Cuando deba correrse traslado, puede adjuntarse electrónicamente el documento correspondiente, y el sistema debe generar un acuse de recibido conforme a los lineamientos aplicables.

Esto permite desarrollar una figura que proponemos denominar:

NOTIFICACIÓN DIGITAL REFORZADA MULTICANAL

Pero debemos precisar algo. No estamos proponiendo que un simple mensaje de WhatsApp, Facebook, TikTok o cualquier red social constituya automáticamente un emplazamiento judicial. Esos medios podrían funcionar, cuando jurídicamente sea posible, como canales de aviso o conducción hacia la plataforma judicial oficial.

La secuencia podría ser:

AVISO DIGITAL

ENLACE OFICIAL DEL PODER JUDICIAL

AUTENTICACIÓN DEL DESTINATARIO

ACCESO A LA DEMANDA Y ANEXOS

ACUSE ELECTRÓNICO

SELLO DE TIEMPO

BITÁCORA CERTIFICADA

**CONTINUAREMOS LA SEMANA PRÓXIMA E INCLUIREMOS EN EL ANALISIS EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. ES POSIBLE QUE LA APLICACIÓN DIGITAL DEL DIVORCIO INCAUSADO PUEDA SOLICITARSE DESDE EL CELULAR. UNA PREGUNTA, ESTAREMOS A TIEMPO?

*DR. EN DERECHOS HUMANOS, JUICIOS ORALES, CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍA, DERECHO FISCAL, DERECHO PÚBLICO, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CIENCIAS POLÍTICAS,

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