La Jornada
Ciudad de México. Un juez federal concedió un amparo a más de 528 familias de la colonia 5 de Marzo, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, y ordenó a las autoridades municipales y al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal (SAPAM) garantizar el suministro suficiente de agua y atender las deficiencias en las redes de agua potable y drenaje.
El Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), Delegación Chiapas, representó a integrantes del Comité del Consejo de Participación Ciudadana y Colaboración Vecinal y promovió el juicio de amparo indirecto 161/2026 ante el Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el estado de Chiapas.
Desde 2022, los habitantes habían solicitado a las autoridades municipales y al SAPAM garantizar el suministro suficiente de agua y atender las deficiencias en las redes de agua potable y drenaje.
El 17 de marzo pasado, el órgano jurisdiccional concedió la suspensión definitiva para que las autoridades suministraran agua potable, por los medios disponibles, en cantidad suficiente para cubrir las necesidades básicas de consumo humano, con un parámetro de 50 litros diarios por habitante de cada inmueble de la colonia.
Posteriormente, se otorgó la protección de la justicia federal. La sentencia ordenó a la Presidencia Municipal y a la Dirección General del SAPAM, dentro de sus respectivas competencias, realizar acciones para mejorar la distribución del agua y atender los problemas de infraestructura hidráulica y sanitaria.
Entre las medidas se encuentran evaluar el caudal y la presión en distintos puntos de la red, limpiar y desazolvar cajas de válvulas y derivaciones, instalar válvulas de control e implementar un esquema básico de sectorización hidráulica.
También deberán elaborar un diagnóstico de las redes de drenaje y alcantarillado, así como proponer y ejecutar acciones para prevenir inundaciones y evitar el colapso de los colectores pluviales.
La sentencia establece un plazo que no podrá exceder de seis meses, a partir de que quede firme, para las acciones relativas al diagnóstico y la atención de la problemática del drenaje.
Aunque las autoridades responsables interpusieron un recurso de revisión contra la sentencia, el IFDP mantiene el seguimiento de la medida cautelar para vigilar que el suministro de agua se proporcione de manera efectiva y suficiente, conforme a lo ordenado judicialmente.
Ordenan garantizar agua potable en dos escuelas indígenas
La defensa del derecho al agua se extendió a dos centros educativos indígenas de la misma colonia. Mediante los juicios de amparo 199/2026 y 210/2026, promovidos ante los juzgados Quinto y Cuarto de Distrito, respectivamente, se reclamaron las omisiones de las autoridades para garantizar el abastecimiento de agua potable en la Escuela de Nivel Preescolar Indígena Netzahualcóyotl y la Escuela Primaria Bilingüe Justo Sierra Méndez.
En estos asuntos se concedieron medidas cautelares para garantizar el acceso continuo al agua potable. Las resoluciones establecen que las autoridades deben coordinarse para corregir las deficiencias del servicio, emitir dictámenes técnicos que determinen las acciones necesarias y asegurar el abastecimiento suficiente durante los trabajos de mejora, incluso mediante alternativas como el suministro con pipas.
Estas acciones buscan proteger a niñas, niños y adolescentes, así como a las familias de una comunidad en la que habitan personas de pueblos originarios, principalmente hablantes de tseltal y tsotsil. Para el IFDP, la falta de agua no sólo afecta las actividades cotidianas: también puede comprometer la salud, la higiene, el aprendizaje y el ejercicio de otros derechos humanos.




