Controversia territorial Chiapas-Oaxaca: Sentencia del 2021 que resolvió límites político-administrativo, no la tenencia de la tierra ejidal y comunal
Dr. Roger Heli Díaz Guillén
En enero de 1994 tuve la experiencia de formar parte del equipo interinstitucional de la Procuraduría Agraria, PROFEPA de Chiapas y Oaxaca, representantes de ambos gobiernos y comisionados de los bienes comunales de San Miguel Chimalapa y Santa maría Chimalapa, Oaxaca, que inició la atención al reclamo de tierras de los bienes comunales en posesión de poblados chiapanecos; derivando un diagnóstico de la propiedad ejidal y posesiones en el territorio reclamado, identificándose 23 ejidos de los que seis se localizaron fuera de los polígonos comunales Oaxaqueños; quedando en controversia 17 ejidos con documentos antes de las resoluciones presidenciales de bienes comunales (1967) y antes de la ejecución de estas en 1988, como a continuación se precisa:
Seis ejidos fuera del polígono de los bienes comunales de Santa María y san Miguel chimalapas: 1. Nuevo Tenochtitlan (dotación, 2. Nuevo Tenochtitlan (ampliación), 3. Jorge de la Vega Domínguez, 4. Plan de Guadalupe II, 5. Monte Sinaí II, 6. Nuevas Maravillas. Cinco ejidos con resolución presidencial y su ejecución antes de 1967: 1. Rodulfo Figueroa, 2. Ramón E. Balboa, 3. Constitución, 4. Merceditas, 5. Colonia Felipe Ángeles. Doce ejidos con resoluciones presidenciales posteriores a 1967, pero ejecutadas antes de 1988 en que se ejecutaron los bienes comunales de Oaxaca: 1. Flor de Chiapas, 2. Gustavo Díaz Ordaz, 3. La Lucha, 4. Luis Echeverría, 5. Pilar Espinosa de León, 6. Benito Juárez I, 7. Benito Juárez II, 8. Rafael Cal y Mayor, 9. Canaán, 10. Constitución (primera ampliación), 11. Guadalupe Victoria II y 12. NCPE Ignacio Zaragoza; así como siete poblados irregulares.
Estos núcleos agrarios no presentaron problemas en la posesión de las tierras, hasta 1994 en que los bienes comunales de Santa María y San Miguel Chimalapas del Estado de Oaxaca iniciaron ante el sector agrario federal el reclamo de sus tierras integrándose diversos grupos de trabajo; del que siguió una demanda de controversia constitucional 121/2012 promovido por el Estado de Oaxaca, que fue resuelto en noviembre del 2021 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en favor del Estado demandante; dejado de observar la Corte que la Constitución Nacional de 1857 estableció en su artículo 44 que “Los Estados de…Chiapas…conservarán los límites que actualmente tienen”.
Siendo los límites del Estado de Chiapas con Oaxaca en su constitución de 1982. “Por el oeste, se inicia en su parte media de la isla de “León” lugar de la “Pesquería” “El Cachimbo” y con deflexión de línea al Nor-oeste pasando cerca de la Pesquería “La Gloria” que corresponde al Estado de Chiapas, llega a la cima del Cerro de “La jineta”, vértice apreciado como referencia al Norte franco del pueblo de Tapanatepec, Oaxaca. De la cima del Cerro “La Jineta” con pequeña deflexión al Nor-este de 6° a 8° continúa hacia el vértice del Cerro de “Los Martínez” en donde se ubica el punto trino que sirve de límite afirmativo de Oaxaca, Veracruz y Chiapas”.
Estos límites fueron respetados por Oaxaca del 15 de abril de 1922 al 30 de octubre de 1990 que mantuvo en su constitución el texto constitucional del artículo 28. “El territorio del Estado de Oaxaca es el que posee actualmente conforme a las jurisdicciones de hecho ejercidas por sus respectivas autoridades y el que por derecho le corresponda; y no podrá ser desmembrado sino en los términos prevenidos por la Constitución Federal”; aunque de forma unilateral, dolosa y oportunista el gobierno expidió el decreto 86 el 26 de octubre de 1990, que entró en vigor el 30 de octubre siguiente, que reformó el artículo 28 de la constitución política oaxaqueña antes transcrito; estableciendo un nuevo texto:
“El territorio del Estado de Oaxaca es el que posee actualmente conforme a las jurisdicciones de hecho ejercidas por sus respectivas autoridades y el que por derecho le corresponda y no podrá ser desmembrado, sino en los términos prevenidos por la Constitución Federal. Sus límites y colindancias son las siguientes: […] Con el Estado de Chiapas. Partiendo del «Cerro Martínez» con rumbo S13°00´O en línea recta hasta el «Cerro de la Gineta»; de este punto siguiendo con rumbo S49°30´E al «Cerro Tres Cruces»; de este punto con rumbo S27°OO´E a un punto denominado «Sin Pensar» y que se localiza cerca de la estación de «San Ramón»; continuando con éste punto con rumbo S03ºOO´E a la pesquería o agencia de policía denominada «Cachimbo», correspondiente esta población al Estado de Oaxaca, la que se localiza en la orilla de la isla de León en el Océano Pacífico”.
Ordena la SCJN en la resolución del 2021 la modificación de las constituciones políticas sobre sus límites; que los gobiernos efectúen los convenios correspondientes atendiendo los resolutivos en cuanto a los límites y que dentro de los 12 meses siguientes se organicen administrativamente ambas entidades en la ministración de servicios públicos y programas sociales en las comunidades que ahora pasaran a ser del Estado de Oaxaca; indicando que la titulación de los terrenos que integran esas comunidades no se verán afectadas por la resolución: no se alteran su delimitación como comunidad, solo se fijan limites estatales; determinando no hacer las consultas a los pueblos indígenas tal como lo señala el Convenio 169 de la OIT, así como no dar participación al INEGI en razón a que supuestamente la resolución contempló que no se afectan la organización interna de las comunidades indígenas.
Este sentido de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deja claro que el tema de tierras entre las comunidades de Oaxaca y los 17 ejidos de Chiapas, es un asunto pendiente no resuelto.




