Pueblos culturales en Chiapas EQUIPARABLES a pueblos y comunidades indígenas en el derecho cultural
Dr. Roger Heli Díaz Guillén
La cultura en México tiene una visión pluricultural cuyas raíces devienen de los pueblos originarios mesoamericanos y del norte del país; delimitando el derecho mexicano una ley general ciudadana promulgada el 19 de abril del 20217 como Ley General de Cultura y derechos Culturales y; una ley específica de protección del patrimonio cultural de pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas y, pueblos culturales como Chiapa de Corzo, San Cristóbal, Suchiapa; Ocozocoautla; Chiapas, entre otros; publicada en enero del 2022; observándose que en la primera ley general citada la cultura es de todos y tenemos libertad de acceder a todas las expresiones culturales; siendo este derecho limitado ante el derecho de propiedad cultura colectiva que ordena la segunda ley referida.
La ley específica de protección del patrimonio cultural establece en su artículo primero que “la presente Ley…Tiene por objeto reconocer y garantizar la protección, salvaguardia y el desarrollo del patrimonio cultural y la propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas” y; los pueblos o comunidades equiparables a los pueblos y comunidades indígenas tendrán, en lo conducente, los mismos derechos establecidos en la presente Ley; refiriéndose en lo equiparado a pueblos culturales con población no indígena actualmente, con independencia de su origen precolombino; que preservan expresiones culturales en el tiempo como los pueblos y cabeceras municipales antes citadas.
Esta disposición del artículo primero de la ley citada es derecho poco conocido en sus alcances al considerarse e lo general que es exclusiva de pueblos y comunidades indígenas, haciéndose necesario trabajar en un manual en español y lenguas indígenas, principalmente en tzotzil, tzeltal, chol, tojolabal y zoque que constituyen poco más del 95% de la población indígena en Chiapas; acompañado de un proceso de difusión, sensibilización y dialogo que busque la socialización de los derechos colectivos para su debido ejercicio, respeto, sostenibilidad y gestión. Los derechos patrimoniales colectivos se expresan, sostienen y gestionan desde la vida comunitaria, donde el crecimiento poblacional y desarrollo global amenazan su identidad y organización; siendo esta realidad una prioridad de atención en políticas públicas basadas en la libre determinación y propiedad cultural colectiva.
Hoy podemos enterarnos en redes sociales y medios de comunicación del constante plagio comercial de las expresiones culturales de los pueblos indígenas por parte de empresas internacionales de la moda, el deporte, cervecerías; donde la defesa se enfila al terreno político y denuncias públicas, no observándose rutas especificas de defensa legal en estos caso de plagio cultural o uso y explotación de las expresiones culturales provocando daño moral y económico a sus legítimos dueños patrimoniales culturales. Ello en gran medida a la falta de inventarios de los patrimonios culturales de pueblos y comunidades; registro como derecho de autor de las expresiones culturales y derechos de propiedad intelectual; cuya responsabilidad y derecho recae en la vida comunitaria.
Distinguir la aplicación de cada una de las dos leyes citadas en su ámbito poblacional y territorial, es observar que en la interculturalidad la cultura se ordena y organiza en contenidos patrimoniales colectivos, en donde sus agentes culturales asumen identidad, expresión, conservación, protección revalorización, transmisión y sostenibilidad; donde ninguna expresión cultural corresponde a alguien o grupo si no se declara como suyo y se gestiona su registro. Los patrimonios culturales están protegidos por la ley dejando a los sujetos de derecho colectivo, pueblos y comunidades, a identificar y declarar como suyo las expresiones culturales que practican y viven y; establecer las bases regulatorias de organización que delimiten el cómo, con qué, con quienes y; el cuándo de la expresión; evitando distorsiones del desarrollo.
En Chiapas tenemos cuatro sujetos de derecho en materia de cultura: los pueblos culturales; los pueblos indígenas; las comunidades indígenas y comunidades afro mexicanas que conjugan autonomía, libre determinación y propiedad cultural patrimonial y; que involucran a poco más dos millones de habitantes; quienes requieren de políticas públicas interculturales que faciliten procesos de apropiación e intervención comunitaria que revaloren, transmitan y sostengan los contenidos culturales comunitarios. Este proceso como idea generadora esta basada en la visión del gobernador Dr. Eduardo Ramírez Aguilar de fortalecer los contenidos culturales y saberes de los pueblos originarios, reconociendo el legado y enseñanza del Lekil Kuxlejal Buen Vivir para Chiapas.
Concluimos destacando que hoy contamos con una plataforma en el derecho que salvaguarda los derechos colectivos culturales en un marco de libre determinación de pueblos y comunidades indígenas; dejando la responsabilidad a los sujetos de derecho público, pueblos y comunidades, a hacer ejercicio pleno a lo dispuesto en el articulo 4, 27, 2, 3 y leyes reglamentarias, donde la cultura y educación son temas estrictamente comunitario que sustentan el crecimiento, orden, paz y vida armónica entre personas y con la tierra y naturaleza; para con ello entender la ciencia y la tecnología como herramientas que promueven el pensamiento crítico y ejercicio de los saberes.




