El debate de prisión preventiva oficiosa que señale que venía, ya está aquí

Dr. Jorge Antonio Orozco Zuart *

Para refrescar mi argumento anterior comente que:

La inconvencionalidad del artículo 19 constitucional se refiere a la contradicción de su figura de la prisión preventiva oficiosa con normas internacionales de derechos humanos, como la presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal. Si bien el artículo permite que la prisión preventiva se decrete automáticamente en ciertos delitos graves, los tribunales supranacionales y algunos órganos de derechos humanos han señalado que esto puede ser violatorio del debido proceso, ya que no permite evaluar si es realmente necesaria para garantizar el proceso. 

Puntos clave sobre la inconvencionalidad

  • Violación a la presunción de inocencia: 

Se argumenta que obligar a la prisión preventiva sin una evaluación caso por caso contraviene el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. (también es incompatible con la presunción de inocencia del art. 20 constitucional.

  • Restricción de la libertad personal: 

La prisión preventiva oficiosa restringe el derecho a la libertad personal, y la exigencia de que se aplique de forma automática, sin necesidad de justificación individual, es vista como una medida desproporcionada. 

  • Conflicto con estándares internacionales: 

La corte interamericana de derechos humanos ha sostenido que la prisión preventiva oficiosa no es compatible con los estándares internacionales. 

  • El rol del control de convencionalidad: 

La excepción de inconvencionalidad es un mecanismo que permite a los jueces nacionales inaplicar normas internas que contravienen tratados internacionales. Esto ha llevado a la discusión sobre la necesidad de cesar los efectos de la prisión preventiva oficiosa, aunque sin eliminarla por completo, ya que la prisión preventiva como medida cautelar sí existe. 

La prisión preventiva oficiosa, establecida en el artículo 19, párrafo 8.º, de la constitución, dispone que se aplicará cuando se procese a un imputado por alguno de los delitos ahí predeterminados, y que en este último caso los jueces la aplicarán oficiosamente —es decir, en automático, sin mayor consideración-.

Respecto esta figura, la corte IDH ordenó a México, como lo ha hecho en otros casos, adecuar su ordenamiento jurídico para que sea compatible con la convención americana, pues, la prisión preventiva debe ser invariablemente de carácter excepcional y justificado, de otra manera violenta, entre otros derechos, el de presunción de inocencia, al constituirse en una anticipación de la pena de prisión sin haber sido juzgado.

Las sentencias vinculantes emitidas por la corte interamericana de derechos humanos, en los casos tzompaxtle tecpile y otros y García Rodríguez y otro en las que fue declarada inconvencional expresamente indican lo siguiente:

…cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente (artículo 8.1) que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas será́ arbitraria y, por tanto, viola el artículo 7.3 de la convención. De este modo, para que se respete la presunción de inocencia (artículo 8.2) al ordenarse medidas cautelares restrictivas de la libertad, es preciso que el estado fundamente y acredite, de manera clara y motivada, según cada caso concreto, la existencia de los referidos requisitos exigidos por la convención. Por consiguiente, se concluye que la prisión preventiva oficiosa es inconvencional y en consecuencia debe ser anulada o suprimida, dejando la justicia.

Este debate ya está aquí y será expuestos por los más grandes penalistas de México en el 10 congreso nacional de derecho procesal penal con el tema discutamos la prisión preventiva en México. Del 13 al 16 de noviembre en el hotel Grand Oasis Cancún con los expositores y temas siguientes:

1.- Dr. Erick Rauda: prisión preventiva y su impacto en la presunción de inocencia: “casos recientes y estrategias de defensa”.

2. Maestro Noel Franco: “estándares de prueba en el proceso penal y cese de la prisión preventiva”.

3. Dr. Frank Osorio: “la audiencia de imposición de medidas cautelares: una mirada comparativa entre México y EUA”.

4. Mi maestro el Dr. Gerardo Campos Malagón: “incorporación de datos y medios de prueba para la revisión y modificación de la medida cautelar”. Ha venido a impartir cátedras en el IPES.

5. Taller práctico: “interrogatorio contra interrogatorio y razonamiento probatorio” por el Mtro. Noel Franco y Dr. Frank Osorio.

6. Mi maestra la Dra. Carla Pratt: “formulación de imputación y principio de congruencia.”

7. Dra. Griselda Elizalde: “prisión preventiva oficiosa y la justificación del poder legislativo en su implementación frente a los derechos del gobernado”.

8. Dra. Maricela Cifuentes: “el falso dilema de la prisión preventiva oficiosa (formulación de principios)”.

9. Mi maestro el Dr. Eduardo Osorio: “prisión preventiva oficiosa, derribemos todos sus mitos de una vez por todas”. El primer juez federal que cuestiono la prisión preventiva oficiosa en el 2023. Organizado por Espasa, instituto. Https://www.espasainstituto.com

Sin duda que después de este congreso tendremos más y mejores elementos para combatir en las sala de audiencia desde la inicial la prisión preventiva oficiosa continuar con apelaciones mejoradas y sobre todo amparos en que inicialmente nos concedan la suspensión del acto reclamado, hasta que la lucha sea la supresión de la PPO del art. 19 constitucional.

Mientras tanto, les había sugerido que en nuestros amparos invocáramos la jurisprudencia siguiente y de la manera siguiente:

Suprema corte de justicia de la nación. Registro digital: 2030607. Instancia: plenos regionales. Undécima época. Materias(s): penal, común. Tesis: pr.p.t.cn. J/33 p (11a.). Fuente: gaceta del semanario judicial de la federación. Libro 50, junio de 2025, tomo iii, volumen 2, página 1428. Tipo: jurisprudencia

Suspensión provisional contra la imposición de la prisión preventiva oficiosa. La jurisprudencia pr.p.cn. J/13 p (11a.) Es aplicable aun con la entrada en vigor de la reforma de 31 de diciembre de 2024 al artículo 19, párrafo segundo, constitucional.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2025 a las 10:26 horas en el semanario judicial de la federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del acuerdo general plenario 1/2021.

Pero como señale al principio esta esplendida jurisprudencia que restituye la libertad del imputado cuando el juez de control le impone la prisión oficiosa, está limitada exclusivamente a las entidades de la región centro-norte debido a que la ley de amparo señala.

Artículo 217.

…… la jurisprudencia que establezcan los plenos regionales es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas de su región, ….

Este art. Es inconstitucional e inconvencional y debe ser erradicado, que dice el art. 1 constitucional.

Artículo 1o.

En los estados unidos mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte… queda prohibida toda discriminación. O cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

En consecuencia, en sus amparos soliciten al c. Juez, el control difuso de este articulo y por aplicación del art. Primero constitucional se otorgue el beneficio propersona y de progresividad y se conceda el beneficio del la jurisprudencia señalada.

*Es Doctor En Derechos Humanos, Juicios Orales, Criminalística Y Criminología, Derecho Fiscal, Derecho Publico, Administración Publica Y Ciencias Políticas, Además De Tener Las Maestrías En Juicios Orales,  Historia Económica Y Administración.

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