Dr. Jorge Antonio Orozco Zuart *
Lic. Y C.P. Andrés Antonio Orozco Velasco**
Llamamos el “salto mortal” de la materialidad fiscal cuando la Secretaría de Hacienda una vez integrado su carpeta de investigación fiscal en los delitos de delincuencia organizada, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, delitos que el artículo 19 constitucional determina como prisión preventiva oficiosa, el SAT las tiene debidamente acreditadas en esa carpeta de investigación fiscal, por consiguiente ya puede dar el salto en materia penal, exigibilidad que le establece el artículo 19 constitucional.
En el momento que el SAT presente su carpeta de investigación fiscal ante el fiscal del Ministerio Público federal y se consolide como datos de prueba en una carpeta de investigación criminal, en este momento y sobre todo al convertirse en datos de prueba y llevarlo a la audiencia inicial, aquí se puede considerar que la materialidad fiscal consolidada en la carpeta de investigación fiscal, ha dado el salto mortalpara lograr materializarse en una carpeta de investigación criminal y desde luego en presentarse la oportunidad de lograr la prisión preventiva oficiosa de conformidad con el artículo 19 constitucional. Este es el verdadero salto de la materialidad al proceso penal acusatorio y su vinculación a la prisión preventiva oficiosa.
Delincuencia organizada:
En México, la emisión, venta y uso de facturas falsas (CFDI que amparen operaciones inexistentes como lo señala el artículo 29-A fracción IX del CFF) puede ser considerada delincuencia organizada, especialmente tras reformas fiscales que equiparan estos actos a amenazas a la seguridad nacional, ameritando prisión preventiva oficiosa y penas más severas, ya que se agrupan como delitos fiscales graves bajo la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada si superan ciertos montos o se realizan de forma reiterada.
A partir de 2019, se incluyó la defraudación fiscal (incluyendo la facturación falsa) y el contrabando en el catálogo de delitos de delincuencia organizada.
Operaciones Simuladas: Las «factureras» realizan operaciones inexistentes o simuladas, lo cual se castiga severamente.
Gravedad del Delito: Se considera que estas actividades atentan contra la seguridad nacional y el fisco federal, no siendo simples infracciones fiscales, sino parte de una estructura que busca evadir impuestos a gran escala.
Consecuencias Legales:
Prisión Preventiva Oficiosa: Los acusados no pueden llevar su proceso en libertad, inclusive se les puede girar orden de aprehensión para que en la audiencia inicial se realice la vinculación a proceso y directamente se les aplique la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa tal como lo señala el artículo 19 constitucional.
Penas Agravadas: Las sanciones se elevan significativamente, pudiendo ser de hasta 15 años o más de prisión, dependiendo del monto defraudado, combinando penas por defraudación fiscal y delincuencia organizada (con cursos de delitos).
Involucra a Compradores y Vendedores: Tanto quienes emiten (las factureras) como quienes adquieren y usan estas facturas para deducir impuestos falsamente, pueden ser procesados por estos delitos.
Asimismo, se tendrá que demostrar la conducta típica del delito señalado en el Código Penal Federal en su artículo 386. “Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
El delito de fraude se castigará con las penas siguientes: I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario; II.- Con Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario; III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario. Y si lo prefiere la autoridad fiscal deberá establecer conexidad con la tipicidad de la penal establecida en el Código Fiscal Federal Artículo 108.
Con el salto mortal de la materialidad se vinculan a través del 19 constitucional lo fiscal penal quedando en manos del SAT la implementación de las carpetas de investigación fiscal que serán traducidas a carpetas de investigación criminal, por ejemplo hasta el año del 2025, el SAT tiene identificadas a aproximadamente 11,000 EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas), o más conocidas como factureras, por consiguiente el SAT tendrá que tener integradas aproximadamente 11,000 CIF (carpetas de investigación fiscal) listas para ser convertidas en CIC (carpetas de investigación criminal).
¿Qué tendrá que hacer el SAT? Valorar a las EFOS que hayan defraudado al SAT con los mayores montos de dinero para que en la ejecución penal puedan recuperar la mayor parte de lo defraudado. El SAT sabe quiénes son las EFOS, y también sabe quienes compraron facturas a las mismas, en consecuencia, tiene aquí, ubicadas perfectamente todas y cada una de las empresas que le han cometido delincuencia organizada y fraude fiscal penal.
*La lista oficial completa de las EFOS puede descargarse desde el portal de datos abiertos del SAT (listado 69-B), y se actualiza periódicamente*.
*DR. EN DERECHOS HUMANOS, JUICIOS ORALES, CRIMINALISTICA Y CRIMINOLOGIA, DERECHO FISCAL, DERECHO PUBLICO, ADMINISTRACION PUBLICA Y CIENCIAS POLITICAS, ** LIC. EN DERECHO Y CONTADOR PÚBLICO CON PROMEDIO DE EXCELENCIA RECONOCIDO A NIVEL NACIONAL POR EL CENEVAL.




