Proyecto de LEY GENERAL DE DERECHOS DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS: Consulta necesaria a sus 60 artículos (PRIMERA PARTE)

Por la Conciencia Por Dr. Roger Heli Díaz Guillén

El diez de marzo del 2025 se publicó boletín número 1,034 del Congreso de la Unión, Cámara Diputados, informando de la presentación formal de iniciativa de ley general de derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que fue firmada por dieciocho diputados del partido Morena; anunciando la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo el catorce de marzo del 2025 que la citada iniciativa de ley se someterá a consulta pública previa a su publicación, para efecto de su validación social u observaciones que en las consultas de expongan para su fortalecimiento.

En el boletín de prensa se publicó el contenido del proyecto de ley que considera sesenta artículos organizados en once títulos relativos a los temas: De los pueblos y comunidades; De los derechos de los pueblos y comunidades¸ De la representación política; De los sistemas normativos y justicia indígena; Del patrimonio cultural; De la salud; de los recursos naturales; Del desarrollo integral; De la atención a migrantes y desplazados y; De la consulta libre, previa e informada; observándose que no considera título especifico relativo a tierra y; uso y ejercicio de recursos públicos.  

En el artículo segundo de la propuesta se precisa los fines de la ley definiendo seis garantías como: Libre determinación, relación armónica Estado, pueblos y comunidades; reconocimiento de la condición social de indígena e identidad; conservación de la cultura y formas de vida; acceso a programas de desarrollo y; consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas. Así mismo la iniciativa considera un glosario de términos, siendo sugerente revisar la redacción de los conceptos “derechos individuales” y “sistemas normativos internos”; cuya redacción es limitada a los derechos ciudadanos de los indígenas y a la resolución de controversias internas comunitarias como objeto sustantivo de los sistemas normativos comunitarios, respectivamente.

Los artículos tercero fracción XIII y veinte del proyecto de ley establen que los sistemas normativos internos es un “conjunto de normas jurídicas de carácter consuetudinario…que utilizan para regular sus actos públicos y sus autoridades aplican para la resolución de conflictos”, siendo esta redacción y conceptualización imitada si consideramos que la regulación interna comunitaria no solo atiende la representación comunitaria y/o cargos tradicionales y las conductas sociales; sino también regulan las expresiones culturales; la relación con la tierra y naturaleza; la organización social integral; las consultas públicas comunitarias y toma de acuerdos; regulan la tierra y territorios; entre otros aspectos como lengua, educación comunitaria; proponiéndose revisar su redacción.

En el titulo segundo que trata de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se precisa en el segundo párrafo del artículo séptimo que “La existencia de cualquier pueblo o comunidad indígena o afromexicana se declara con la constancia de inscripción en el catálogo nacional”, lo cual es un tema que se sugiere revisar en el marco de los derechos existentes en razón que la existencia legal de una población indígena o no indígena está relacionado con la tenencia de la tierra y el registro en el INEGI que otorga una clave de población en su clasificación de pueblos indígenas, rurales o urbanos. Es decir, jurídicamente las poblaciones indígenas o son ejidos, comunidad agraria o copropiedades; no sujetándose su existencia social y legal a un registro en catálogo administrativo; proponiéndose revisar precisión en la redacción.

En el titulo tercero referente a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en el artículo diez se precisa los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, planteando diecisiete derechos colectivos: Determinar libremente su existencia social, cultura y formas de vida; determinar su composición y autonomía; determinar sus formas internas de gobierno, convivencia y organización económica, social, cultural y política; desarrollar sus sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos; elegir a sus representantes tradicionales y/o comunitarios; proteger su patrimonio cultural material e inmaterial reconociendo la propiedad intelectual colectiva del patrimonio cultural; desarrollo y preservación de la lengua; participar en la construcción de modelos educativos comunitarios.

 También otorga el derecho a manifestar, practicar, promover, desarrollar, revitalizar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias; desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional y la partería; preservar y conservar el habitad, biocultura y tierras; proteger lugares sagrados y culturales; atender conforme a las modalidades de propiedad de la tierra al uso y disfrute de los recursos naturales; elegir a las representaciones en autoridades municipales; acceso a la jurisdicción del Estado; ejercer derecho al desarrollo integral; ser consultados sobre acciones legislativas y administrativas que pudieran afectarles; omitiendo en estos derechos el correspondiente a ser instancia administradora y ejecutora de recursos públicos; así como lo relativo a sus derechos de representación política en ambas cámaras del poder legislativo; aunque si se atiende este tema en el artículo 18 del proyecto de ley.

Cerramos la revisión a los primeros cuatro títulos, artículos uno al quince, observando el articulo doce que precisa que “los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas PODRÁN planear y ejecutar obras; reconocer la auto adscripción; designar cargos y responsabilidades y diseñar su emblema y sello; lo cual es un tema optativo en el proyecto de ley al aplicar la palabra “podrán”; debiendo ser en derecho que “los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas DEBERÁN  en el marco de su autonomía y libre determinación, planear y ejecutar obras; reconocer la auto adscripción; designar cargos y responsabilidades y ;diseñar su emblema y sello para los efectos formales de gestión legal,”.

Continuaremos en una segunda entrega del análisis del proyecto de ley general de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a partir de titulo sexto, observándose algunas inconsistencias y lagunas de conceptualización que consideramos sustantivo compartir en beneficio y ejercicio de la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

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