Por la Conciencia

Reconocimiento y titulación de tierras a Comunidad Indígena como PROPIEDAD COMUNAL TRADICIONAL

Dr. Roger Heli Díaz Guillén

  • Innovación de tenencia de la tierra en México

El 15 de diciembre del 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reconoce y titula a la comunidad Indígena Mala Noche, perteneciente al pueblo indígena Ódami (Tepehuano del Norte) como propiedad comunal tradicionalel predio denominado «Mala Noche», ubicado en el municipio de Guadalupe y Calvo, Estado de Chihuahua, con una superficie de 3,027-32-01.87 hectáreas; basado en un procedimiento de regularización de terrenos nacionales que concluyó fundado en el artículo segundo constitucional y tratados internacionales mediante el cual se constituye una nueva forma de propiedad colectiva y de tenencia de la tierra denominada “Propiedad Comunal Tradicional” y; nuevo titulo de propiedad denominado “título de propiedad comunal tradicional” amparado en decreto.

Antes de abordar las observaciones que se desprenden de la lectura y contenido del decreto citado, es sustantivo destacar que el fin último y objetivos del decreto es loable y cumple con la reivindicación de derechos históricos sobre tierras de los pueblos originarios como es el pueblo ÓDAMI; siendo observable el procedimiento y determinación asumida, sustantivamente como ya se citó, en la innovación de una nueva modalidad de tenencia y titulo de propiedad de la tierra en México sin mediar ley reglamentaria que funde la acción de Estado, más que la convencionalidad que refiere el artículo primero Constitucional, en este caso la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”; dejando esta nueva modalidad de tenencia de la tierra en el artículo tercero del citado decreto, sujeta “a las limitaciones y excepciones que establezca la Constitución y la normatividad aplicable”.

El procedimiento de terrenos nacionales fue solicitado de forma onerosa por una comunidad indígena en el año 2010, cuya petición fue rarificada el 28 de enero de 2023; trece años después, por el Capitán General del Pueblo ÓDAMI en representación de la Comunidad Indígena Mala Noche, solicitando dicho terreno ya no de forma onerosa, sino mediante “enajenación gratuita y a título colectivo de conformidad a la forma de vida y sistemas normativos de la Comunidad Indígena”; fundando su regularización al procedimiento establecido en la Ley Agraria y su reglamento en materia de ordenamiento de la propiedad rural en materia de terrenos baldío y nacionales.

Según el considerando único del decreto los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio fueron realizados el 9 de junio de 2016, elaborándose el Dictamen Técnico Definitivo con folio 971 el 12 de marzo de 2021, en el que se establece que la superficie a declarar terreno nacional es 3,027-32-01.87 hectáreas correspondiente al predio Mala Noche, publicándose la declaratoria de terreno nacional el 26 de junio del 2025; debiéndose continuar según el procedimiento de regularización de terrenos nacionales con la expedición del título de propiedad correspondiente al solicitante, en este caso una comunidad indígena, mediante acuerdo institucional de SEDATU y expedición del titulo de propiedad por parte del poder ejecutivo; lo que en este expediente no aconteció.

Sobre el reclamo y solicitud de la comunidad sobre el predio declarado como nacional, el decreto no refiere que en estricto procedimiento debió mediar acuerdo de la Secretaría de desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que legalmente le corresponde la facultad de acordar sobre los destinos de las tierras baldías y nacionales  a través del Director General de la Propiedad y la Directora General Adjunta de regularización de la propiedad Rural; asumiendo el poder ejecutivo a través de la presidencia asumir la facultad de titular y trasladar la propiedad de los terrenos nacionales como es el caso, sin fundar tal determinación en lo dispuesto en la Ley agraria y reglamento en materia de ordenamiento de la propiedad rural que regulan la propiedad de la tierra en el territorio nacional.

En el único considerando establece que es viable el reconocimiento y titulación de la posesión tradicional que la Comunidad Indígena Mala Noche ha detentado en una superficie de 3,027-32-01.87 hectáreas del predio nacional; por lo que es procedente expedir título de propiedad comunal tradicional que en estricto derecho representa una nueva forma de propiedad diferente a la privada, la ejidal y comunal.

En este orden de ideas de reconocer y titular la posesión y la propiedad comunal tradicional es oportuno destacar que el decreto en su considerando reconoce que la categoría jurídica de posesión tradicional o propiedad tradicional de tierras de los pueblos indígenas deviene y se funda en el artículo 25 de la Declaración Americana de derechos de los pueblos indígenas de la que México es parte, asumida como posesión originaria, milenaria, continua; y la propiedad tradicional como forma de relación de la tierra diferentes al orden nacional.

Con el decreto que ocupa se acuña el concepto de propiedad comunal tradicional de tierras de pueblos y comunidades indígenas en el marco a lo dispuesto por el artículo segundo Constitucional y ley reglamentaria que a la fecha no se publica; considerando el decreto en los primeros dos artículos, DOS reconocimiento sobre la posesión de tierras y la propiedad de estas: 1) Reconoce y titula la posesión tradicional de tierras para garantizar el derecho a acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra y; 2) Reconoce y titula como propiedad comunal tradicional el predio poseído tradicionalmente; expidiendo según el artículo segundo el decreto como título de propiedad comunal tradicional

Concluimos destacando y proponiendo que este paso dado en el marco de la reivindicación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, de reconocer la propiedad comunal tradicional de tierras de los pueblos y comunidades indígenas,  nos lleva necesariamente a pensar en la urgente necesidad de realizar reformas legales en el artículo 27 constitucional; Ley agraria; reglamento del Ley Agraria en Materia de ordenamiento de la propiedad Rural; ley general de derechos  de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas pendiente de publicación; sustantivamente la Ley Orgánica de los Tribunales agrarios para efectos de atender controversias relacionadas con esta nueva forma de tenencia de la tierra..

Es oportuno en este proceso, considerar que todos los expedientes en trámites de terrenos nacionales solicitados por indígenas en territorios de pueblos originarios; deben acordarse su conclusión y traslado como propiedad tradicional a los pueblos y/o comunidades a las que pertenezcan los solicitantes, precisando el derecho preferente de posesión y uso de los solicitantes en los decretos de titulación que salvaguarden sus derechos posesorios.

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