Por la Conciencia

Fiesta Grande Chiapa de Corzo: Tradición ancestral y/o Tradición sincrética

Dr. Roger Heli Díaz Guillén

El siete de enero de publicó en el Diario de Chiapas nota periodística sobre declaraciones del patrón de los Parachicos de la Fiesta Grande de Chiapa de Corzo, Rubisel Gómez Nigenda, destacando dos temas importantes. Primeramente, el patrón plantea sobre la expresión cultural los Parachicos que “somos una tradición ancestral”; lo que también sostienen youtuberos y algunos agentes culturales que previo al inicio de la fiesta están dando declaraciones y ruedas de prensa. Así mismo, comentó sobre el uso irregular del traje de Parachico, precisando que afectan a la fiesta grande considerado patrimonio cultural; sobre lo cual deja preguntas sin respuesta como ¿patrimonio cultural de quién?; así como el ¿cómo en el derecho mexicano se puede proteger el uso irregular de una expresión cultural? Y si ¿el uso irregular de una expresión cultural provoca o no daño moral y económico a un pueblo?

Respecto al tema si el parachico y la Fiesta Grande como expresión cultural es ancestral o no;  se observa que según registros de trabajos históricos e investigación de la expresión cultural “El Parachico”, su presencia se registra en el Siglo XVIII y se basa en una leyenda que se construye alrededor de la figura de María de Angulo, como una mujer española adinerada cuyo hijo menor estaba enfermo y; había acudido al territorio de la Villa Real de Chiapa en búsqueda de brujos y medicina tradicional para sanarlo; surgiendo personajes como el parachico y el chunta o chuntaes que danzaban y entretenían al niño enfermo, siendo mayor la algarabía cuando el niño fue sanado, dando continuidad histórica a dicho acontecimiento.

Lo anterior se delimita en una leyenda o historieta sin sustento de datos históricos para su verificación de hecho; destacando en el registro histórico que los parachicos se organizan alrededor de un Patrón que viste con mascara exclusiva y diferente, quien dirige a los parachicos como ejercito o pueblo; siendo el primer patrón en la historia el Sr. Úrsulo Hernández Pola. Los parachicos se manifiestan en honor y manda con tres santos patrones católicos, Señor de Esquipulas, Señor San Antonio abad y San Sebastián, que son venerados por el pueblo en una fiesta de 20 días en el primer mes del año.

Este marco de referencia nos lleva a afirmar que las expresiones culturales el parachico y la Fiesta Grande no es una tradición ancestral sino una tradición sincrética que surge de la mezcla, relación y amalgamiento de dos culturas, creencias y visiones del mundo, donde los elementos originarios y ancestrales es la práctica de danza y sonidos de tambor y carrizo y; el componente cosmogónico es la visión católica del mundo de la existencia humana y su estar con los otros.

Respecto al patrimonio cultural en los términos de la pregunta ¿patrimonio cultural de quién?, primeramente se destaca que el patrimonio cultural colectivo como la fiesta grande del pueblo Chiapa de Corzo y su expresiones culturales que lo componen como el Parachico, Chiapanecas y Chuntaes según la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de enero del 2022 es PROPIEDAD COLECTIVA DEL PUEBLO; por lo que todo uso irregular de sus expresiones culturales traen como consecuencia afectaciones y daños en el orden moral y económico por tratarse de derechos patrimoniales; otorgando el derecho mexicano los mecanismos e instancias para proteger las expresiones culturales y propiedad intelectual en los usos.

Como ya destacamos, el uso irregular de una expresión cultural provoca daño moral y económico a un pueblo porque el patrimonio cultural le da imagen y economía; siendo oportuno traer a este tema los muchos memes y tiktokeros locales, además de un niño tiktokero explotado en redes sociales, que desde diciembre del 2025 y enero 2026 han hecho grabaciones donde denigran, menoscaban, discriminan y evidencian formas y conductas, no el fondo cultural del parachico y los chuntaes, homosexualizando la cultura originaria; tildando una fiesta cultural en una suma de borrachos. Trastocando el contenido de estas expresiones culturales, llevándolos a la ridiculización del uso de la vestimenta y practica cultural; mofándose de los derechos de género, promoviendo la homosexualidad, pretendiendo justificarlo como algo espontaneo de todo ser humano que justifica su ridiculización.

En este contexto de identificación del tipo de celebración y expresión cultural de un pueblo; la delimitación de los derechos de propiedad de los patrimonios culturales colectivos de pueblos y; los daños que ocasiona el uso irregular de las expresiones culturales de estos patrimonios como la fiesta grande con el Parachico, Chunta y su imagen; concluimos en que lo expuesto marca una ruta de intervención para la protección,  salvaguarda y salvaguardia de la fiesta grande o fiesta tradicional de Chiapas y; de sus expresiones culturales; gestionando los registros y la declaratoria patrimonial correspondiente fundado en el artículo primero de la ley antes citada y demás correlativos.

El pueblo de Chiapa de Corzo como sujeto de derecho público cultural debe considerar que para frenar los videos y memes que denigran la imagen de la Fiesta Grande; sus expresiones culturales y al pueblo mismo con la imagen de sucio, violento y alcohólico; el derecho mexicano considera el camino de demandas de orden civil por daño moral y patrimonial a un pueblo como sujeto de derecho público cultural, considerando que los daños se dan en el contexto del desarrollo de expresiones culturales afectadas, donde la imagen del pueblo, la paz y la armonía que históricamente ha reinado en esta celebración, no puede ser alterada y denigrada con miradas de crecimiento en redes que no valoran la trascendencia de sus actos y mensajes.

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