Progresividad y humanismo en la educación intercultural
Dr. Roger Heli Díaz Guillén
La interculturalidad en la educación en México se asume en el año 2001 cuando se crea la Dirección General de educación indígena, intercultural y bilingüe dentro de la Secretaría de Educación Pública; constituyéndose las Universidades Interculturales en el año 2003 y; la promulgación de la Ley General de Derechos Lingüísticos en el año 2003; derivándose programas educativos interculturales en los diversos niveles de educación, priorizando poblaciones indígenas con un enfoque; visión pedagógica y modelo educativo que responde a la pluriculturalidad de México, revalorando las identidades, el dialogo, el respeto, la empatía, la inclusión, comprensión; reconociendo la diversidad cultural patrimonial; desarrollando capacidades de convivencia en sociedades multiculturales.
La educación intercultural se fundamenta en los artículos segundo y tercero Constitucional y; Ley General de Educación de septiembre del 2019; destacando el artículo segundo Constitucional inciso B, fracción II, la responsabilidad de gobiernos para “Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural”. En el artículo tercero Constitucional, inciso E, cuarto párrafo, se establece que “En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural”.
En la ley general de educación la educación intercultural se establece en el artículo 13, planteando que “Se fomentará en las personas una educación basada en la identidad, el sentido de pertenencia y el respeto desde la interculturalidad, para considerarse como parte de una nación pluricultural y plurilingüe. En el artículo 16 precisa que la educación “será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades sobre la base del respeto a sus diferentes concepciones, opiniones, tradiciones, costumbres y modos de vida y del reconocimiento de sus derechos, en un marco de inclusión social”. En su artículo 45 destaca como servicio público el “Bachillerato Intercultural”; fortaleciendo a las normales bilingües interculturales en el artículo 56.
La ley de educación ordena incentivar el acceso, permanencia, tránsito, formación y desarrollo de los educandos con enfoque intercultural y plurilingüe; precisando el artículo 57 que “El Estado garantizará y promoverá el uso de las lenguas indígenas en el sistema de educación indígena, intercultural y plurilingüe…La educación indígena, intercultural y plurilingüe deberá ser considerada prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo”. Siendo esta visión retomada por la Nueva Escuela Mexicana- que considera la interculturalidad como eje fundamental para la sana convivencia respetuosa y equitativa; con principios éticos, valores humanos, razonamiento crítico, humanismo e inclusión.
La educación intercultural es un proceso progresivo sin retroceso de los derechos logrados, que parte de la subjetividad de las diferencias culturales para pasar al entendimiento e inclusión de las prácticas de estas; a la inclusión del pensar de los otros en una vida social; donde la regulación del derecho nacional fortalece la identificación de las expresiones culturales: En este orden, la educación intercultural como pedagogía educativa humaniza la visión de la pluriculturalidad, promoviendo el dialogo, respeto y sostenimiento de lenguas y culturas, desarrollo sustentable, agroecología, derecho y medicina tradicional. Hablar de educación intercultural es referirnos a contenidos educativos que suman pensamientos, expresiones culturales, saberes y visiones de la vida que fortalecen la vida pública de la pluriculturalidad de Chiapas y México.
En este marco de referencia sobre los alcances de la educación intercultural y su marco jurídico, se destaca el contenido y ordenamiento del artículo sexto TRANSITORIO de la Ley General de Educación del año 2019, que establece que “Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las Legislaturas de los Estados, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico de conformidad con el presente Decreto; que fue atendido en Chiapas en octubre del 2020 con la promulgación de nueva ley de educación.
La nueva Ley de Educación para el Estado de Chiapas no delimita la educación indígena respecto a la pública gratuita general ciudadana, ni considera la visión de educación humanística intercultural planteada para Chiapas en el actual gobierno; adoleciendo de fundamentos éticos de la educación y sustantivamente, la pedagogía de las conciencias como fundamento educativo general; así como el principio ético del Lekil Kuxlejal Buen Vivir que humanice el proceso educativo y fortalezca el proyecto de educación intercultural humanística que se plantea en el Programa sectorial de Educación 2024-2030..
Chiapas en la visión de gobierno del Dr. Eduardo Ramírez Aguilar requiere de una Ley de Educación basado en la visión de educación alternativa de interculturalidad crítica y humanística, fundados en los ejes rectores de comunidad, territorio, saberes de los pueblos originarios y patrimonio cultural y natural, que ha propuesto la Nueva escuela Mexicana y el titular la Secretaria de Educación en Chiapas; atendiendo lo dispuesto en la fracción IV del inciso B del artículo 7 de la Constitución de Chiapas, que establece.
“Garantizar y fortalecer la educación indígena intercultural y plurilingüe, mediante “la formación de profesionales indígenas y la implementación de la educación comunitaria; la promoción de programas educativos bilingües, en concordancia con los métodos de enseñanza y aprendizaje de los pueblos y comunidades indígenas y; La definición y desarrollo de programas educativos que reconozcan e impulsen la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y su importancia para el Estado”.




