Nuevas Andanzas De La Barra Chiapaneca De Abogados (PARTE I)

DR. JORGE ANTONIO OROZCO ZUART*

Dra. MARLENE VELASCO CASTILLEJOS**

Como lo comentamos en artículos anteriores, la barra chiapaneca de abogados presentó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la aclaración de sentencia sobre la Controversia Constitucional sobre el conflicto de límites territoriales entre el estado de Oaxaca y Chiapas en la controversia 171, 2012. Esta aclaración se presentó el 15 de noviembre de 2022. Asimismo, se presentó la queja internacional en materia de derechos humanos contra el Estado mexicano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el expediente P-1251-22.

En sesión pública el día 1.º de febrero de 2024 los ministros integrantes del tribunal del pleno de la SCJN celebraron sesión pública con el objetivo de aclarar la resolución constitucional emitida el 26 de noviembre de 2021 dictada en la controversia constitucional 121, 2012.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa sometió a consideración de los ministros integrantes del pleno posponer la discusión del asunto a fin de reflexionar sobre algunas cuestiones, dejando en lista el presente asunto, el cual se difiere para fecha posterior.

La ministra presidente Norma Lucía Piña Hernández, expresó que tomando en consideración las comunidades afectadas por este conflicto de límites y la opinión pública precisa que existen motivos relevantes para que el tribunal analice y resuelva sobre la aclaración propuesta. Los ministros y mientras manifestaron dudas en relación con la precisión con la ubicación de puntos geográficos involucrados en la relación, y dada su importancia para la adecuada salvaguarda de los derechos de las comunidades involucradas así como el establecimiento de los limites territoriales para que este “tribunal cuenta con todos los elementos necesarios” para adoptar la decisión que la mayoría considere es lo más justo y conveniente para la resolución de este asunto, queda en lista este caso, precisando que seguirán comentando el punto y una vez establecido los puntos que debe de llevar el proyecto respectivo, fijarán una fecha fija para resolver este asunto en función de la complejidad que implica el mismo y la celeridad con la que se tiene que resolver. En consecuencia, se resuelve:

Retiro del asunto y diferimiento de la aclaración de la sentencia en los términos propuestos por la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa, encargada de la ponencia para presentar el proyecto de aclaración de la sentencia, tuvo que haber retirar el asunto para hacer resuelto en otra fecha, de tal manera que se difirió la resolución de este asunto en materia de aclaración de sentencia.

Hasta aquí y desde esa fecha del 1.º de febrero de 2024, la barra chiapaneca de abogados logró detener la ejecución de la sentencia de la SCJN en que se cercenó al Estado de Chiapas una superficie de 163,000 hectáreas en perjuicio de nuestro territorio, esto es que cumplimos el 1.º de febrero de 2026 de mantener suspendida la ejecución y de estar en revisión la aclaración presentada el 15 de noviembre de 2022 por la barra chiapaneca.

AGRAVIOS

Uno de los principales agravios que presentó la barra fue en contra del perito oficial para determinar los límites entre los estados de Chiapas y Oaxaca la Dra. en geografía Celia Palacios Mora.

La perita oficial informó en su momento al ministro instructor, que debía partir del punto trino, Cerro los MIXES, punto de referencia, señalado en la demanda del estado de Chiapas, para obtener los límites entre la capitanía de Guatemala (Chiapas), y la nueva espala (México), sin que tal punto del Cerro de los MIXES haya sido localizado, por esa razón, la perito oficial informó estas circunstancias que no era posible con los mapas de la época de 1549, establecer los límites entre las entidades federativas de Chiapas y Oaxaca para resolver el conflicto entre los dos estados, pero la resolución de la SCJN se advierte que el ministro instructor instruyó a la perita que hiciera el peritaje, utilizando sus conocimientos y emitiendo el dictamen con los elementos que tenía a su disposición, lo que así hizo, pero en su peritaje se advierte que la línea divisoria de los límites entre ambas entidades, le afecta al estado de Chiapas pues cercena 160,000 hectáreas, por consiguiente la línea divisoria se fijó en territorio Chiapaneco de tal manera, que no se fijan los límites, sino se produce una sentencia de condena de restitución del territorio de Chiapas, que no es parte del reclamo que hiciera el estado de Oaxaca, si no que el estado de Oaxaca demandó la división territorial entre ambas entidades federativas.

¿Qué se debió hacer? …No se debió haber hecho una sustitución del punto de referencia de colindancia señalada por Chiapas, sino que debió localizarse el grado 17º y 17´, pues no era necesario que localizara el Cerro de los Mixes, sino que se localizara el punto trino, localizado en el grado 17º y 17´, dado que esta medida sí pudo ser localizada por la perita de la corte.

Los comisionados de la Barra que asistieron a estas actividades fueron: Dr. Guilmar Sarmiento Gutiérrez; Dr. José Abner de la Cruz Morales; Dr. Jorge Antonio Orozco Zuart; Lic. Roger Velázquez; Mtro. Marco Antonio Orozco Zuarth, Dr. Amir Gómez León; Lic. Martha Patricia Vázquez Ramos; Lic. Karina del Rocío Sántiz Domínguez; Lic. Lázaro Melgoza Hernández. La comisión fue asistir a la Embajada de Guatemala, al Archivo General de la Nación, a la Cámara de Senadores, al SCJN. Continuaremos con la parte II la semana próxima. Con más fotos de los mapas históricos y el mapa en el cual la SCJN cercena 163,000 hectáreas al estado de Chiapas y fotos del AGN. Desde luego continuando con los agravios realizados al estado de Chiapas.

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