Ley General de Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas

Por la Conciencia Dr. Roger Heli Díaz Guillén
  • Publicación esperada con derechos expresos de la libre determinación.

Los derechos indígenas en México ha sido un tema que ha motivado grandes movimientos sociales como fue la insurrección del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional EZLN en el año de 1994, siglo pasado, que sucumbió al Estado Mexicano firmando acuerdos con los insurgentes Zapatistas en los años 1995 y 1996, llamados Acuerdos de San Andrés  Larrainzar, que marcó una ruta de derechos necesarios de los pueblos y comunidades indígenas fundamentados en el en ese momento reciente convenio 169 de la OIT firmado en el año de 1989; ratificado por México en el año de 1990 , entrando en vigor el cinco de septiembre del año 1991; tres años antes del surgimiento del EZLN que llamó la atención en América Latina y el Mundo.

Los acuerdos de San Andrés fueron retomados por el gobierno de Vicente Fox con el interés de retomar los diálogos del EZLN que en esos años se mantenía en constante comunicación con la opinión pública de México y el mundo, publicándose reforma el catorce de agosto del 2001 del artículo segundo Constitucional sobre derechos indígenas que fue elaborado en la estructura que hasta septiembre del 2024 estuvo vigente, donde los pueblos y comunidades indígenas eran considerados sujetos de interés público sin poder ejercitar la libre determinación concedida; que fue derogado por el reconocimiento como sujetos de derecho público en reforma publicada en el diario oficial de la federación el treinta de septiembre del 2024.

Veintitrés años transcurrieron de la primera reforma que puso en la vida nacional y Constitución a los pueblos y comunidades indígenas, para que en el año 2024 se ampliara el contenido del artículo segundo Constitucional y precisarán e incorporarán contenidos de derechos como personalidad jurídica y vida autonómica de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; con un elemento adicional sustantivo, el que se ordenará en dicha reforma del año pasado el termino de seis meses para elaborar y publicar Ley General de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que vence en este mes de marzo del 2025; siendo la Ley el instrumento básico del derecho para su debido ejercicio y no ser letra muerta como lo fue desde el año de 2001 con la reforma de Vicente Fox.

Para elaborar la ley citada, el gobierno federal a través del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas INPI constituyeron un Comité Técnico Asesor responsable de la elaboración de la nueva ley de derechos, realizando en febrero del 2025 diversos foros informativos de “consulta” a los pueblos indígenas para realizar propuestas de contenidos de derechos colectivos; además de aportaciones de propuestas que de forma directa realizaron comunidades indígenas y organizaciones campesinas como es el caso de las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo Histórica e Independiente en la región cañadas de la selva lacandona, que enviaron propuestas de contenidos de derechos sobre el territorio, tierra, agua, medicina tradicional, lengua, agroecología comunitaria, bienestar social integral, educación comunitaria, protección del maíz, desarrollo humano, entre otros tópicos de derecho.

La ley esperada se encuentra en este mes de marzo de un proceso de foros informativos de su contenido; que tendrá que pasar después de su publicación una etapa de revisión y avaluación  de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, opinión pública y sociedad civil, donde sin lugar a dudas se identificarán lagunas, imprecisiones y  en interpretaciones de su redacción técnica legislativa; que en su momento es sugerente se considere por el Comité Técnico Asesor nombrado, como seguimiento de sociabilización y legitimación de la ley; donde es recomendable abrir espacios a todas las voces y opiniones en una filosofía incluyente de bien común. 

La ley esta obligada a dar vida jurídica a dos nuevos sujetos de derecho en la vida publica y derecho mexicano basado en el territorio, tierra, gobiernos, sistemas normativos jurídicos comunitarios; jurisdicción, recursos naturales y biodiversidad; patrimonios culturales y patrimonios bioculturales. La ley deberá considerar derechos de los niños, niñas, mujeres, jóvenes, adultos y adultos mayores indígenas. Deberá considerar un aparto sobre las consultas previas, libres e informadas a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; así como lo relativo a la medicina tradicional y partería. Siendo sustantivo que la ley regule la relación del agua con los derechos históricos de los pueblos originarios.

Libre determinación y vida autonómica son dos instituciones del derecho nacional que marcan formas diferentes de vivir, hablar y ordenarse a las normas generales del derecho nacional; porque el derecho indígena es especifico a poblaciones de origen precolombino y ancestral, que respeta y parte del cómo quieren ellos vivir, ordenarse y auto regularse. Las disposiciones de la ley esperada serán de aplicación general en los sesenta y ocho pueblos indígenas en México, bajo el principio de las particularidades culturales y “costumbres jurídicas” de los pueblos indígenas y su libre determinación.

La ley esperada es la plataforma del derecho para concebir en la vida pública nacional el nacimiento de un cuarto nivel de gobierno, que permitirá construir la relación intercultural política, social y cultura entre los gobiernos federal, estatal, municipal y comunitario, donde el interés público del que podemos hacer por los indígenas es un paradigma que se transforma por el como colaborar con los pueblos y comunidades indígenas para su libre determinación y vida autonómica, en un marco de armonía con la soberanía y orden nacional; donde el objeto es transitar del fortalecimiento de la vida autonómica comunitaria a la vida jurídica de los pueblos indígenas, como la representación mayor que une a las comunidades en un solo pueblo indígena originario.

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