Dr. Jorge Antonio Orozco Zuart. *
Código Fiscal De La Federación – Reforma 2026
(DOF 7 de noviembre de 2025, entrada en vigor 1 de enero de 2026, salvo excepciones)
🔹 Artículos Reformados, Adicionados o Ajustados
1. Principios y Facultades Generales
Artículo 5-a. (razón de negocios: se refuerza su uso como criterio de fiscalización). Razón de negocios como criterio auxiliar. Se fortalece como eje de fiscalización. Amplía discrecionalidad del SAT; riesgo de interpretación subjetiva
Artículo 17-h. Cancelación de sellos por causales limitadas. Se amplían supuestos de cancelación. Paralización inmediata de actividades
Artículo 17-h bis. (cancelación de CSD por operaciones inexistentes o incumplimientos graves) medida excepcional. Uso más frecuente y rápido. Afecta seguridad jurídica y presunción de legalidad
5. Devoluciones, compensaciones y aseguramiento
Artículo 22. Devoluciones con control posterior. Mayor control previo. Retrasos en saldos a favor
Artículo 22-b. Revisión administrativa ordinaria. Nuevos filtros y requisitos. Mayor carga administrativa
Artículo 22-bis no existía. Procedimientos reforzados de devolución. Riesgo de retención prolongada de recursos
(mayores controles en devoluciones y saldos a favor). 6. Cancelación de sellos y medidas de apremio
2. Comprobantes fiscales y contabilidad
Artículo 29. CFDI como comprobante formal. Se exige sustancia económica. Riesgo de nulidad del comprobante
Artículo 29-a. Requisitos técnicos del CFDI. Se refuerza validación y congruencia. Cancelación de CFDI por inconsistencias. (CFDI, validación, sustancia económica)
Artículo 30. (contabilidad y conservación de documentación) conservación de contabilidad. Mayor exigencia probatoria. Incrementa carga documental
Artículo 30-b (adicionado). No existía. Acceso del SAT a información digital en tiempo real. Posible violación a privacidad y legalidad. Acceso del SAT a información en tiempo real en ciertos sistemas digitales.
3. Obligaciones de información
Artículo 32-h. (información relevante y operaciones específicas) información relevante limitada
Se amplían supuestos. Mayor riesgo de sanciones
Artículo 32-h bis (ajustes). 4. Facultades de comprobación del SAT obligación específica. Ajustes y ampliaciones
Incremento de fiscalización preventiva
Artículo 42. (se amplían y detallan facultades de revisión) facultades tradicionales. Se amplían y agilizan revisiones. Menor margen de defensa
Artículo 49 procedimiento administrativo ordinario. Ajustes de control. Fiscalización más rápida
Artículo 49-bis (procedimiento expedito) no existía. Procedimiento expedito. Riesgo al debido proceso
7. Operaciones inexistentes y factureras
Artículo 69-b presunción de inexistencia. Refuerzo de consecuencias. Presión probatoria extrema
Artículo 69-b bis. Listas y aclaraciones. Procedimientos más severos.
Artículo 69-b ter (adicionado). No existía. Refuerza consecuencias por uso o vinculación con Efos/Edos. Afectación reputacional y operativa. Nuevas consecuencias por vinculación. Riesgo fiscal y penal indirecto
8. Infracciones y sanciones
Artículo 81. Infracciones generales. Se amplían supuestos. Más sanciones
Artículo 82. (aumento y precisión de multas) multas estándar. Incremento y precisión. Recaudación coercitiva
Artículo 83 infracciones técnicas. Mayor tipificación. Menor tolerancia al error
Artículo 84. Multas accesorias. Ajustes al alza. Impacto financiero directo
9. Responsabilidad penal fiscal (vinculación)
Artículo 108 defraudación fiscal. Vinculación con esquemas simulados. Judicialización del conflicto fiscal
Artículo 109. (relación con simulación, defraudación y esquemas agresivos) delitos equiparados
Se amplía interpretación. Riesgo penal ampliado
Análisis jurídico preliminar a la reforma al CFF 2026 no cambia tasas, pero: amplía facultades de fiscalización. Endurece el régimen de CFDI y operaciones simuladas. Introduce acceso digital directo al SAT. Fortalece cancelación de sellos y sanciones. No es una reforma recaudatoria directa, es una reforma de control y presión. Se desplaza la carga probatoria al contribuyente.
I. Conceptos jurídicos clave
Facultades de comprobación. Razón de negocios. Sustancia económica. Procedimiento expedito.
Acceso a información en tiempo real. Cancelación de sellos digitales. Operaciones inexistentes (Efos/Edos)
Carga probatoria y presunciones fiscales. Medidas de apremio. Seguridad jurídica y legalidad tributaria
II. Artículos constitucionales involucrados
Art. 1° – derechos humanos / principio pro persona
Art. 14 – irretroactividad, debido proceso
Art. 16 – legalidad, fundamentación y motivación
Art. 17 – acceso efectivo a la justicia
Art. 31 fr. IV – proporcionalidad y equidad tributaria
Art. 49 – división de poderes
Art. 73 fr. VII y XXIX – facultades tributarias
Art. 133 – supremacía constitucional
III. Criterios jurisprudenciales
SCJN: razón de negocios
Presunciones fiscales vs presunción de inocencia
Cancelación de sellos digitales
Acceso a información privada
Procedimientos administrativos expeditos
Carga probatoria desproporcionada
Control de constitucionalidad y convencionalidad
Para el 2026, se vendrán un conjunto de defensa al contribuyente por lo que recomiendo las siguientes: estrategias procesales
Amparo indirecto vs directo
Actos autoaplicativos / heteroaplicativos
Interés jurídico y legítimo
Suspensión
Se deberá de observar: criterios constitucionales relevantes
1. Principio de legalidad tributaria
📌 Artículos 14 Y 16 Constitucionales
Criterio SCJN: todo acto de autoridad que afecte derechos debe estar fundado, motivado y ser estrictamente legal. Aplicación al CFF 2026: facultades amplias y abiertas (arts. 5-a, 42, 49-bis, 30-b)
Conceptos indeterminados:
“razón de negocios”
“sustancia económica”
“operaciones inexistentes”
“acceso en tiempo real”
👉 Criterio Litigable:
Cuando la ley no fija parámetros objetivos, se viola legalidad por indeterminación normativa.
2. Principio de seguridad jurídica
📌 artículos 14 y 16 CPEUM
Criterio SCJN:
El contribuyente debe poder prever razonablemente las consecuencias jurídicas de su conducta.
Aplicación:
Cancelación de sellos (17-h, 17-h bis)
Presunciones del 69-b y derivados
Procedimientos expeditos (49-bis)
👉 criterio:
La norma genera incertidumbre estructural, pues permite sanción antes de defensa plena.
3. Debido proceso administrativo
📌 artículo 14 constitucional
Criterio reiterado: todo procedimiento debe garantizar: audiencia previa. Defensa adecuada
Proporcionalidad procesal. Aplicación: procedimientos “exprés”. Acceso del SAT a sistemas sin orden judicial
Cancelación de CSD como medida previa
👉 criterio:
Medidas cautelares fiscales no pueden tener efectos definitivos.
4. Presunción de licitud / buena fe
📌 artículos 14, 16 y 31 fr. IV
Criterio SCJN: el contribuyente se presume lícito y de buena fe, no evasor por default.
Aplicación:
Art. 69-b presume inexistencia. Carga probatoria reforzada al contribuyente
Vinculación con Efos/Edos
👉 criterio:
La presunción legal no puede convertirse en condena anticipada.
5. Proporcionalidad y razonabilidad
📌 artículo 31 fracción IV
Criterio clásico:
Las contribuciones y sanciones deben ser:
Idóneas
Necesarias
Proporcionales
Aplicación: multas agravadas. Cancelación de sellos = muerte fiscal. Restricción operativa total. Violación al art. 22 constitucional
👉 criterio:
La cancelación de CSD es sanción desproporcionada, no medida administrativa. Vulnera en consecuencia el art 22 constitucional de las multas excesivas.
II. 🔹 criterios judiciales y jurisprudenciales
1. Razón de negocios
📌 SCJN y tribunales colegiados:
No puede evaluarse ex post
No basta ausencia de utilidad inmediata
Debe analizarse contexto económico real
👉 uso litigioso:
Rechazar análisis subjetivo del SAT.
2. Medidas cautelares fiscales
📌 jurisprudencia constante:
Medidas cautelares no pueden:
Sustituir la sanción
Anticipar consecuencias definitivas
👉 aplicable a: 17-h; 49-bis; 69-b
3. Carga probatoria
📌 criterio:
La autoridad no puede trasladar completamente la carga probatoria al contribuyente.
👉 CFF 2026 tiende a hacerlo → criterio de invalidez.
4. Fiscalización tecnológica
📌 criterio emergente:
Acceso a información digital requiere límites. Control judicial indirecto. Respeto a privacidad y secreto comercial
👉 directamente aplicable al art. 30-b.
En conclusión, las reformas del CFF son inconstitucionales, inconvecionales e ilegales violatorias a los derechos humanos de las personas físicas y de las personas jurídicas. Preveo nulidades, amparos indirectos, y suspensiones. Son reformas en su mayoría regresivas, punitivas y violatorias a derechos humanos.
*Es Doctor En Derechos Humanos, Juicios Orales, Criminalística Y Criminología, Derecho Fiscal, Derecho Público, Administración Publica Y Ciencias Políticas, Además De Tener Las Maestrías En Juicios Orales, Historia Económica Y Administración.




