La reforma del CFF, inconvencional, inconstitucional e ilegal. Violatoria de los derechos humanos de las personas físicas y jurídicas

Dr. Jorge Antonio Orozco Zuart. *

Código Fiscal De La Federación – Reforma 2026

(DOF 7 de noviembre de 2025, entrada en vigor 1 de enero de 2026, salvo excepciones)

🔹 Artículos Reformados, Adicionados o Ajustados

1. Principios y Facultades Generales

Artículo 5-a. (razón de negocios: se refuerza su uso como criterio de fiscalización). Razón de negocios como criterio auxiliar. Se fortalece como eje de fiscalización. Amplía discrecionalidad del SAT; riesgo de interpretación subjetiva

Artículo 17-h.  Cancelación de sellos por causales limitadas. Se amplían supuestos de cancelación. Paralización inmediata de actividades

Artículo 17-h bis. (cancelación de CSD por operaciones inexistentes o incumplimientos graves) medida excepcional. Uso más frecuente y rápido. Afecta seguridad jurídica y presunción de legalidad

5. Devoluciones, compensaciones y aseguramiento

Artículo 22. Devoluciones con control posterior. Mayor control previo. Retrasos en saldos a favor

Artículo 22-b. Revisión administrativa ordinaria. Nuevos filtros y requisitos. Mayor carga administrativa

Artículo 22-bis no existía. Procedimientos reforzados de devolución. Riesgo de retención prolongada de recursos

(mayores controles en devoluciones y saldos a favor). 6. Cancelación de sellos y medidas de apremio

2. Comprobantes fiscales y contabilidad

Artículo 29.  CFDI como comprobante formal. Se exige sustancia económica. Riesgo de nulidad del comprobante

Artículo 29-a. Requisitos técnicos del CFDI. Se refuerza validación y congruencia. Cancelación de CFDI por inconsistencias. (CFDI, validación, sustancia económica)

Artículo 30. (contabilidad y conservación de documentación) conservación de contabilidad. Mayor exigencia probatoria. Incrementa carga documental

Artículo 30-b (adicionado).  No existía. Acceso del SAT a información digital en tiempo real. Posible violación a privacidad y legalidad. Acceso del SAT a información en tiempo real en ciertos sistemas digitales.

3. Obligaciones de información

Artículo 32-h. (información relevante y operaciones específicas) información relevante limitada

Se amplían supuestos. Mayor riesgo de sanciones

Artículo 32-h bis (ajustes). 4. Facultades de comprobación del SAT obligación específica. Ajustes y ampliaciones

Incremento de fiscalización preventiva

Artículo 42. (se amplían y detallan facultades de revisión) facultades tradicionales. Se amplían y agilizan revisiones. Menor margen de defensa

Artículo 49 procedimiento administrativo ordinario. Ajustes de control. Fiscalización más rápida

Artículo 49-bis (procedimiento expedito) no existía. Procedimiento expedito. Riesgo al debido proceso

7. Operaciones inexistentes y factureras

Artículo 69-b presunción de inexistencia. Refuerzo de consecuencias. Presión probatoria extrema

Artículo 69-b bis.  Listas y aclaraciones. Procedimientos más severos.

Artículo 69-b ter (adicionado). No existía. Refuerza consecuencias por uso o vinculación con Efos/Edos. Afectación reputacional y operativa. Nuevas consecuencias por vinculación. Riesgo fiscal y penal indirecto

8. Infracciones y sanciones

Artículo 81.  Infracciones generales. Se amplían supuestos. Más sanciones

Artículo 82. (aumento y precisión de multas) multas estándar. Incremento y precisión. Recaudación coercitiva

Artículo 83 infracciones técnicas. Mayor tipificación. Menor tolerancia al error

Artículo 84. Multas accesorias. Ajustes al alza. Impacto financiero directo

9. Responsabilidad penal fiscal (vinculación)

Artículo 108 defraudación fiscal. Vinculación con esquemas simulados. Judicialización del conflicto fiscal

Artículo 109. (relación con simulación, defraudación y esquemas agresivos) delitos equiparados

Se amplía interpretación. Riesgo penal ampliado

Análisis jurídico preliminar a la reforma al CFF 2026 no cambia tasas, pero: amplía facultades de fiscalización. Endurece el régimen de CFDI y operaciones simuladas. Introduce acceso digital directo al SAT. Fortalece cancelación de sellos y sanciones. No es una reforma recaudatoria directa, es una reforma de control y presión. Se desplaza la carga probatoria al contribuyente.

I. Conceptos jurídicos clave

Facultades de comprobación. Razón de negocios. Sustancia económica. Procedimiento expedito.

Acceso a información en tiempo real. Cancelación de sellos digitales. Operaciones inexistentes (Efos/Edos)

Carga probatoria y presunciones fiscales. Medidas de apremio. Seguridad jurídica y legalidad tributaria

II. Artículos constitucionales involucrados

Art. 1° – derechos humanos / principio pro persona

Art. 14 – irretroactividad, debido proceso

Art. 16 – legalidad, fundamentación y motivación

Art. 17 – acceso efectivo a la justicia

Art. 31 fr. IV – proporcionalidad y equidad tributaria

Art. 49 – división de poderes

Art. 73 fr. VII y XXIX – facultades tributarias

Art. 133 – supremacía constitucional

III. Criterios jurisprudenciales

SCJN: razón de negocios

Presunciones fiscales vs presunción de inocencia

Cancelación de sellos digitales

Acceso a información privada

Procedimientos administrativos expeditos

Carga probatoria desproporcionada

Control de constitucionalidad y convencionalidad

Para el 2026, se vendrán un conjunto de defensa al contribuyente por lo que recomiendo las siguientes: estrategias procesales

Amparo indirecto vs directo

Actos autoaplicativos / heteroaplicativos

Interés jurídico y legítimo

Suspensión

Se deberá de observar:  criterios constitucionales relevantes

1. Principio de legalidad tributaria

📌 Artículos 14 Y 16 Constitucionales

Criterio SCJN: todo acto de autoridad que afecte derechos debe estar fundado, motivado y ser estrictamente legal. Aplicación al CFF 2026: facultades amplias y abiertas (arts. 5-a, 42, 49-bis, 30-b)

Conceptos indeterminados:

“razón de negocios”

“sustancia económica”

“operaciones inexistentes”

“acceso en tiempo real”

👉 Criterio Litigable:

Cuando la ley no fija parámetros objetivos, se viola legalidad por indeterminación normativa.

2. Principio de seguridad jurídica

📌 artículos 14 y 16 CPEUM

Criterio SCJN:

El contribuyente debe poder prever razonablemente las consecuencias jurídicas de su conducta.

Aplicación:

Cancelación de sellos (17-h, 17-h bis)

Presunciones del 69-b y derivados

Procedimientos expeditos (49-bis)

👉 criterio:

La norma genera incertidumbre estructural, pues permite sanción antes de defensa plena.

3. Debido proceso administrativo

📌 artículo 14 constitucional

Criterio reiterado: todo procedimiento debe garantizar: audiencia previa. Defensa adecuada

Proporcionalidad procesal. Aplicación: procedimientos “exprés”. Acceso del SAT a sistemas sin orden judicial

Cancelación de CSD como medida previa

👉 criterio:

Medidas cautelares fiscales no pueden tener efectos definitivos.

4. Presunción de licitud / buena fe

📌 artículos 14, 16 y 31 fr. IV

Criterio SCJN: el contribuyente se presume lícito y de buena fe, no evasor por default.

Aplicación:

Art. 69-b presume inexistencia. Carga probatoria reforzada al contribuyente

Vinculación con Efos/Edos

👉 criterio:

La presunción legal no puede convertirse en condena anticipada.

5. Proporcionalidad y razonabilidad

📌 artículo 31 fracción IV

Criterio clásico:

Las contribuciones y sanciones deben ser:

Idóneas

Necesarias

Proporcionales

Aplicación: multas agravadas. Cancelación de sellos = muerte fiscal. Restricción operativa total. Violación al art. 22 constitucional

👉 criterio:

La cancelación de CSD es sanción desproporcionada, no medida administrativa. Vulnera en consecuencia el art 22 constitucional de las multas excesivas.

II. 🔹 criterios judiciales y jurisprudenciales

1. Razón de negocios

📌 SCJN y tribunales colegiados:

No puede evaluarse ex post

No basta ausencia de utilidad inmediata

Debe analizarse contexto económico real

👉 uso litigioso:

Rechazar análisis subjetivo del SAT.

2. Medidas cautelares fiscales

📌 jurisprudencia constante:

Medidas cautelares no pueden:

Sustituir la sanción

Anticipar consecuencias definitivas

👉 aplicable a: 17-h; 49-bis; 69-b

3. Carga probatoria

📌 criterio:

La autoridad no puede trasladar completamente la carga probatoria al contribuyente.

👉 CFF 2026 tiende a hacerlo → criterio de invalidez.

4. Fiscalización tecnológica

📌 criterio emergente:

Acceso a información digital requiere límites. Control judicial indirecto. Respeto a privacidad y secreto comercial

👉 directamente aplicable al art. 30-b.

En conclusión, las reformas del CFF son inconstitucionales, inconvecionales e ilegales violatorias a los derechos humanos de las personas físicas y de las personas jurídicas. Preveo nulidades, amparos indirectos, y suspensiones. Son reformas en su mayoría regresivas, punitivas y violatorias a derechos humanos.

*Es Doctor En Derechos Humanos, Juicios Orales, Criminalística Y Criminología, Derecho Fiscal, Derecho Público, Administración Publica Y Ciencias Políticas, Además De Tener Las Maestrías En Juicios Orales, Historia Económica Y Administración.

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