La paternidad biológica no se delega

Cinthia Ruiz/ Diario de Chiapas  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció un criterio de alcance nacional al determinar que el reconocimiento legal de un menor por parte de un familiar no exime al padre biológico de su obligación de proporcionar pensión alimenticia, ni tampoco del pago retroactivo correspondiente desde el nacimiento. La decisión, tomada por unanimidad, refuerza el principio de que la responsabilidad parental no puede transferirse ni diluirse mediante figuras legales de apoyo familiar.

El derecho a recibir alimentos es un derecho humano que no prescribe, no se renuncia y no puede ser sustituido. Este derecho surge directamente del vínculo biológico entre padre e hija y se mantiene vigente independientemente de que terceros, como abuelos u otros familiares, brinden apoyo económico o asuman cuidados cotidianos.

La Corte dejó claro que el reconocimiento solidario no elimina ni reduce la obligación del progenitor. Por el contrario, se trata de una figura que busca proteger al menor cuando existe abandono o incumplimiento, pero no funciona como un mecanismo para que el padre biológico evada su responsabilidad legal y moral.

La importancia de esta decisión radica en que sienta un precedente obligatorio para todos los tribunales del país. Con ello,  se fortalece la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, evitando que vacíos legales o interpretaciones flexibles permitan que los padres se deslinden de sus obligaciones bajo el argumento de apoyos familiares alternos.

Además, el fallo envía un mensaje claro, la paternidad implica responsabilidades permanentes que no pueden trasladarse a terceros, aun cuando estos actúen por amor, solidaridad o necesidad. El interés superior de la niñez, reiteró la Corte, debe prevalecer sobre cualquier estrategia legal que busque justificar el abandono económico.

El asunto fue devuelto al tribunal colegiado para que emita una nueva resolución en la que se considere procedente el pago de alimentos retroactivos, es decir, aquellos que el padre debió cubrir desde el nacimiento de la menor y que omitió durante años.

Con esta resolución, el máximo tribunal refuerza el marco jurídico en favor de la infancia y establece que el apoyo familiar complementa, pero nunca reemplaza, el deber ineludible del padre biológico de garantizar el sustento y desarrollo integral de sus hijos.

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