Dr. Jorge Antonio Orozco Zuart *
Lic. Y C.P. Andrés Antonio Orozco Velasco**
Durante muchos años, el contador fue visto principalmente como un auxiliar técnico cuya función se limitaba a registrar operaciones, presentar declaraciones y cumplir, en tiempo y forma, con las obligaciones fiscales. Sin embargo, la reforma fiscal 2026 marca un cambio profundo en esta visión. Hoy, la contabilidad ya no solo sirve para calcular impuestos o cumplir con trámites, sino que se ha convertido en el primer filtro frente al riesgo fiscal y, en ciertos casos, incluso penal, como lo hemos venido platicando. Lo que se registre, cómo se registre y con qué se respalde una operación puede marcar la diferencia entre una revisión administrativa ordinaria y un problema mucho más serio.
Este nuevo escenario obliga a replantear el papel del contador dentro de las empresas y los negocios, especialmente en aquellos que, por su tamaño o estructura, no cuentan con áreas jurídicas especializadas. En muchos casos, el contador es el principal y a veces el único asesor en materia fiscal, lo que incrementa la relevancia de su criterio y de sus decisiones, es por esto que el contador tiene que estar al día, es decir, tiene que estar actualizado, y estar en constante aprendizaje sobre temas fiscales y penales.
Hasta hace algunos años, bastaba con contar con comprobantes fiscales digitales (CFDI), contratos y registros contables formales para respaldar una operación. Hoy, eso ya no es suficiente. El SAT ha puesto el foco en la materialidad de las operaciones y en la razón de negocios, es decir, en la existencia real, económica y operativa de los bienes o servicios que se facturan.
Esto significa que la autoridad ya no se conforma con que una operación “exista en papel”, sino que exige que exista en la realidad. Quiere saber si el servicio realmente se prestó, si el proveedor tenía la capacidad material para hacerlo, si la operación tenía sentido económico y si estaba relacionada con la actividad del contribuyente.
En este contexto, la contabilidad deja de ser un ejercicio meramente formal y se transforma en una contabilidad preventiva. Es decir, su objetivo ya no es solo cumplir con la ley, sino anticipar riesgos, documentar adecuadamente las operaciones y demostrar que estas realmente ocurrieron, tienen razón de negocios y están vinculadas con la actividad económica del contribuyente.
Así, el contador pasa a convertirse en una figura clave para la seguridad fiscal del negocio, ayudando a prevenir situaciones que, en el entorno actual, pueden tener consecuencias mucho más graves que una simple multa.
A partir de este año, el contador es clave y fundamental en la empresa, tendrá si o si atender de manera prioritaria la materialidad y la razón de negocios de la empresa. Tendrá que estar atento a la regularidad de adquisiciones de la empresa, evitar y esta atentos a los picos de la facturación porque la IA del SAT es lo primero que detecta y prende la luz roja al interior del SAT de una posible anomalía de la empresa, es más, en el momento que detecte este tipo de movimiento, automáticamente checara si tiene materialidad el movimiento, si tiene razón de negocio y desde luego checara si esa factura fue emitida por una empresa sospechosa de EFOS.
Ahora el contador, desde el momento de cotizar un bien o producto, tendrá que ver si existe la razón de negocios del producto, ver y checar primero si la empresa con quien se cotiza no esta en la lista de las 11,000 EFOS de las que hablamos antes. Tendrá que ver la página web de la empresa, si existe, en donde esta, checar desde cuando existe, cuantos trabajadores tiene su reputación, inclusive checar por Google.
De acuerdo al monto de la compra, obtener 3 cotizaciones observando precio-calidad del producto, tiempos de surtimiento y calidad de la empresa que cotiza. Se tendrá que guardar en un expediente electrónico y físico que ampare la existencia de la operación desde sus inicios hasta su conclusión, demostrando la materialidad y la razón de negocios. Asimismo, para acreditar la fecha cierta, deberá someterse ante la fe pública del notario, no solamente las fotos del bien o servicio, sino sugerimos, de todo el expediente sujeto a materialidad.
Todo cambió a raíz de la reforma del art. 19 constitucional sobre la PPO tema que vimos antes, y sobre todo con la determinación de la ley sobre falsos comprobantes fiscales.
Art. 19 Constitucional. El juez ordenará LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSAMENTE, en los casos de …, DELINCUENCIA ORGANIZADA, … y de los delitos graves que determine la ley en CONTRA DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN, CONTRABANDO Y CUALQUIER ACTIVIDAD RELACIONADA CON FALSOS COMPROBANTES FISCALES, EN LOS TÉRMINOS FIJADOS POR LA LEY. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial. (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 14 DE JULIO DE 2011, 12 DE ABRIL DE 2019, 31 DE DICIEMBRE DE 2024, 01 DE ABRIL DE 2025).
Con la reforma de este párrafo se hace obligatorio al contador de consultar el listado 69-b al realizar sus operaciones para no caer en el supuesto de delincuencia organizada.
Con la reforma de este párrafo se hace obligatorio al contador de concretar la materialidad y razón de negocios de las operaciones de la empresa que presenten sospechas de acreditar operaciones falsas.
Habrá que recordar que el SAT sabe y conoce todas y cada una de las operaciones facturadas históricas de la empresa, a quien se le compro en el 2009, 2015, 2023, … y a quien se le vendió. Sabe perfectamente en cuanto compro y en cuanto vendió, sabe perfectamente la razón de negocios obtenida año con año porque así lo ha declarado el contador de la empresa todos los años. Es decir, no hay ni para donde moverse, más que cumplir estrictamente la Ley.
Evidentemente y como ya lo vimos antes, el SAT tendrá que dar el salto mortal de la materialidad fiscal al penal. De la carpeta de investigación fiscal a la carpeta de investigación criminal. Ahora el contador no sólo deberá tener conocimientos técnicos-contables, sino también fiscales-penales. Ahora los contadores deberán realizar sus contratos con las empresas aludiendo a las reformas del art. 19 constitucional y la materialidad y razón de negocios de la ley fiscal, esto para delimitar las responsabilidades. DE AHÍ LA RELEVANCIA QUE ADQUIERE EL Contador de la empresa.
Las mismas escuelas deberán de ampliar sus materias y conocimiento de la simple técnica contable-financiera, a conocimientos en materia fiscal-penal. Las maestrías y especializaciones que se imparten deberán de ser ahora maestrías en derecho fiscal-penal.
En su momento, continuaremos con los mecanismos FISCALES-PENALES de defensa ante el SAT.
*DR. EN DERECHOS HUMANOS, JUICIOS ORALES, CRIMINALISTICA Y CRIMINOLOGIA, DERECHO FISCAL, DERCHO PUBLICO, ADMINISTRACION PUBLICA Y CIENCIAS POLITICAS, ** LIC. EN DERECHO Y CONTADOR PUBLICO CON PROMEDIO DE EXCELENCIA RECONOCIDO A NIVEL NACIONAL POR EL CENEVAL. (26/01/2026)




