Ciudad de México. Al resolver tres juicios de amparo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este martes créditos fiscales que suman más de 246 millones de pesos, que deberán pagar distintas empresas privadas a la hacienda pública.
El asunto más cuantioso fue el de la arrendadora de plataformas petroleras Oro Negro, que buscaba pagar menos impuestos al pretender que sus aportaciones para futuros aumentos de capital se consideraran créditos deducibles en el ajuste anual por inflación, por lo que impugnó la constitucionalidad del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta al no incluir esas aportaciones en el catálogo de conceptos que pueden restarse para efectos fiscales.
Mediante un proyecto del ministro Arístides Guerrero García sobre el amparo directo en revisión 6613/2025, la Corte determinó la validez del artículo impugnado.
“La norma que se combate es constitucional porque no desatiende la capacidad contributiva de las personas, además de que no genera una diferencia de trato injustificado entre deudores y acreedores”, expuso el ponente.
En el segundo asunto, el máximo tribunal del país dejó firme la sentencia que obliga a Angruplast a pagar un crédito fiscal de 49 millones de pesos, derivado de irregularidades en deducciones vinculadas con presuntas pérdidas por aumento de capital social.
A propuesta del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, el Pleno rechazó dentro del amparo directo en revisión 4334/2025 la impugnación contra el artículo 121 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y determinó que es constitucional, al no vulnerar el acceso a la justicia ante el impago de acciones suscritas.
El caso deriva de la acción de una empresa que celebró una asamblea en la que aprobó la entrada de una nueva socia y un aumento de capital; para ello emitió 70 millones de acciones de un peso cada una, que serían pagadas con un pagaré por el mismo monto, pero al no cubrirse esa cantidad, la compañía vendió los títulos en 21 millones y reportó como pérdida fiscal la diferencia, lo que la autoridad fiscal de Jalisco rechazó y convirtió en crédito fiscal.
En otro juicio, Enza Zaden México, S.A. de C.V. impugnó un crédito fiscal por 2 millones 829 mil pesos y cuestionó la validez del artículo 48, fracciones VI y VIII, del Código Fiscal de la Federación, que permite a la autoridad requerir información y documentos para verificar obligaciones sin visita domiciliaria y emitir un oficio de observaciones ante posibles irregularidades, otorgando plazo para aclararlas o corregirse.
Mediante un proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías, la Corte concluyó dentro del amparo directo en revisión 3331/2025 que esa disposición es constitucional.




