Plataformas digitales en Chiapas: ¿regular el transporte o castigar el derecho al trabajo? Falta de humanismo y legalidad de la secretaria de movilidad?

DR. JORGE ANTONIO OROZCO ZUART/LIC. Y C.P. ANDRÉS ANTONIO OROZCO VELASCO

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En Chiapas se está desarrollando una controversia que trasciende el conflicto entre los concesionarios del transporte tradicional y quienes prestan servicios mediante plataformas digitales. Lo que verdaderamente está en discusión es si las autoridades pueden responder a una transformación tecnológica y económica mediante restricciones administrativas sin explicar suficientemente su fundamento legal, alcance y consecuencias.

La pregunta es inevitable: ¿puede una autoridad impedir una actividad económica mediante comunicados y operativos sin acreditar, en cada caso, las razones jurídicas que justifican la intervención?

La respuesta constitucional exige distinguir dos cuestiones: el estado tiene facultades para regular el transporte, pero esas facultades no lo colocan por encima de la ley.

El problema no es la tecnología, sino la certeza jurídica

De acuerdo con los antecedentes contenidos en una demanda de amparo indirecto preparada por un conductor de plataformas digitales, los días 5 y 19 de octubre de 2026 se difundieron posicionamientos atribuidos a la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas, relacionados con la falta de autorización de empresas como DiDi, Uber, inDrive y Pronto para trasladar pasajeros mediante vehículos particulares.

En el documento también se refiere la existencia de operativos y la posibilidad de imponer sanciones o retirar unidades de circulación.

Estos antecedentes requieren ser examinados a partir de los comunicados oficiales y las actuaciones administrativas concretas. Sin embargo, plantean una cuestión jurídica que no puede ignorarse.

La propia legislación estatal contempla una modalidad denominada transporte de pasajeros privado especializado con chofer, vinculada con la contratación del servicio mediante aplicaciones o plataformas tecnológicas. Art. 105-bis

Por ello, resulta indispensable explicar públicamente cuáles son las condiciones legales para operar esa modalidad, qué autorizaciones se requieren, a quién corresponde obtenerlas y qué consecuencias establece la ley por su incumplimiento.

Si el legislador reconoce una actividad, la autoridad administrativa debe explicar cómo se regula, no limitarse a anunciar que no está autorizada.

Una cosa es el transporte público concesionado y otra el servicio contratado mediante plataformas. Una cosa es publica y otra es privado. Aquí la secretaria de movilidad confunde los conceptos.

El transporte público concesionado se encuentra sujeto a un régimen jurídico específico. El transporte contratado mediante plataformas tecnológicas puede estar sujeto a obligaciones distintas, dependiendo de su clasificación y de lo establecido por la legislación vigente.

No basta afirmar que ambos trasladan personas para concluir que necesariamente deben recibir idéntico tratamiento legal.

La autoridad tiene que identificar las disposiciones aplicables a cada modalidad y precisar las responsabilidades de las empresas tecnológicas, los propietarios de vehículos y los conductores. De lo contrario, existe el riesgo de trasladar a un trabajador consecuencias administrativas derivadas de obligaciones que pudieran corresponder a un sujeto diferente.

El principio de legalidad exige individualizar las conductas y las responsabilidades.

El estado no puede sustituir la interpretación de la ley por una decisión administrativa general que ignore las diferencias establecidas en el propio ordenamiento jurídico.

EL ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL NO ES UNA DECLARACIÓN DECORATIVA

Reconoce la libertad de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que resulte lícito. Es cierto que este derecho admite restricciones legales. También es cierto que el transporte de pasajeros involucra intereses públicos relacionados con la seguridad vial, la protección de usuarios y el cumplimiento de requisitos administrativos.

Pero ninguna de esas consideraciones autoriza a prescindir de los artículos 14 y 16 constitucionales, que protegen la legalidad, la seguridad jurídica y la exigencia de fundamentación y motivación de los actos de autoridad.

Si un inspector pretende sancionar a un conductor o asegurar su vehículo, debe existir una base jurídica concreta y deben cumplirse los requisitos del procedimiento correspondiente.

Una declaración pública no reemplaza una disposición legal. Un operativo no constituye, por sí solo, una resolución debidamente fundada y motivada.

Y una política administrativa no puede utilizarse para crear prohibiciones que excedan las facultades conferidas por el legislador. Sobre todo una política publica que enfrente la política pública del humanismo decretado por el gobernador del estado.

“ante el anuncio de la posible llegada del servicio de taxi por plataforma al municipio de Tapachula, la secretaría de movilidad y transporte del estado fijó su postura y aseguró que este tipo de transporte no está permitido dentro del territorio chiapaneco y llamó a regularizarse.”

“La dependencia a cargo de Albania González Polito precisó que, para prestar legalmente el servicio de transporte público en la entidad, es indispensable contar con la concesión o el permiso correspondiente, así como con las autorizaciones que establezca la normativa vigente.”

“Indicaron que esto se realiza para garantizar el cumplimiento de la ley, el ordenamiento del transporte y la movilidad segura, priorizando a las personas usuarias y de quienes integran el sector transportista concesionado y permisionado, a fin de garantizar condiciones de legalidad y certeza en la prestación del servicio.” CUARTO PODER 20 OCTUBRE/2026.

Al parecer la secretaria no ha leído su propia ley y tampoco ha entendido que una cosa es lo público y otro es lo privado.

VEAMOS QUE DICE LA LEY.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2025)

Artículo 105 Bis. – SE CONSIDERA TRANSPORTE DE PASAJEROS PRIVADO ESPECIALIZADO CON CHOFER, AL SERVICIO QUE CONECTA A USUARIOS QUE DEMANDAN SERVICIO DE TRANSPORTE CON CONDUCTORES PRIVADOS QUE OFRECEN DICHO SERVICIO MEDIANTE EL USO DE LAS APLICACIONES O PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS Y/O INFORMÁTICAS. Este concepto incluye asimismo el servicio de entregas a domicilio y de transporte privado de mercaderías.

Alguna duda de que el servicio de plataformas digitales es legal y existe en Chiapas?

1. Ley Federal del Trabajo: regulación expresa de las plataformas digitales

Esta reforma reconoce y regula las relaciones laborales que pueden existir entre las empresas de plataformas y quienes realizan actividades remuneradas mediante ellas, incluidos los conductores de transporte de personas.

Esta ley tiene especial importancia porque demuestra que el congreso de la unión reconoce jurídicamente el trabajo desarrollado mediante plataformas digitales.

Ley del Impuesto sobre la RENTA Y LEY DEL IVA: Obligaciones tributarias y retenciones relacionadas con plataformas tecnológicas.

La legislación federal reconoce y regula el trabajo mediante plataformas digitales, mientras que la legislación de Chiapas contempla una modalidad específica de transporte privado especializado con chofer. Por tanto, las autoridades estatales, aun cuando conservan facultades regulatorias y sancionadoras, están obligadas a ejercerlas conforme a las competencias, requisitos, procedimientos y sanciones expresamente establecidos por el legislador, sin convertir una política administrativa restrictiva en una prohibición general que exceda el marco legal. Y sobre todo con falta de humanismo.

Habría que analizar si la secretaria de movilidad, en su actuación cae en una conducta de responsabilidad administrativa o penal en el uso abusivo de funciones públicas art 432 y/o 420 abuso de autoridad.

DETRÁS DE CADA VEHÍCULO HAY UNA FAMILIA

En el proyecto de amparo se expone el caso de un conductor que obtiene ingresos mediante plataformas digitales y sostiene que esta actividad constituye su única fuente de sustento familiar. Refiere que se encuentra registrado ante el Servicio de Administración Tributaria, que se le realizan retenciones de ISR e IVA y que debe cubrir gastos de combustible, mantenimiento, seguros y financiamiento de su automóvil.

Señala además que sostiene económicamente a su familia y a su madre de 88 años, mientras continúa pagando un vehículo financiado a tres años.

SU SITUACIÓN REFLEJA UNA DIMENSIÓN SOCIAL QUE DEBE CONSIDERARSE AL EVALUAR LAS CONSECUENCIAS DE LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS.

El aseguramiento de una unidad no afecta únicamente a un automóvil. Puede comprometer el ingreso cotidiano de quienes dependen de ese instrumento de trabajo.

También puede repercutir en talleres mecánicos, gasolineras, aseguradoras, establecimientos de limpieza, proveedores y otros sectores relacionados con la operación vehicular.

Esto no significa que una necesidad económica dispense del cumplimiento de la ley. Significa que las restricciones deben estar justificadas y ejecutarse conforme al procedimiento correspondiente y en pleno respeto a los artículos 14 y 16 constitucional.

La necesidad de regular no debe convertirse en indiferencia frente a las consecuencias humanas de una decisión administrativa. La Secretaria de Movilidad aún no ha entendido El Concepto De Humanismo Fundamento De Actuación Del Sr. Gobernador Del Estado.

EL AMPARO COMO LÍMITE AL PODER ADMINISTRATIVO

Frente a este escenario, el juicio de amparo representa un mecanismo constitucional para examinar la legalidad de los actos de autoridad.

En el caso documentado, se plantea una demanda de amparo indirecto dirigida a cuestionar posibles restricciones, aseguramientos y sanciones que se ejecuten sin la debida fundamentación y motivación.

También se solicita la suspensión de los actos reclamados para evitar afectaciones al vehículo utilizado como instrumento de trabajo.

Lo que se busca es que las autoridades respeten los límites constitucionales de sus facultades.

Naturalmente, corresponderá al Juzgado de Distrito determinar si existen actos reclamables, si procede la suspensión y si las medidas solicitadas resultan compatibles con el interés social y el orden público.

CHIAPAS NECESITA REGULACIÓN, NO INCERTIDUMBRE

El conflicto entre el transporte tradicional y las plataformas digitales no se resolverá mediante declaraciones confrontativas ni mediante la simple multiplicación de operativos.

La solución exige una política pública de movilidad, con humanismo, que reconozca los derechos y obligaciones de todos los participantes.

Conclusión: El Poder Público También Tiene Límites

Chiapas no tiene que escoger entre proteger al transporte concesionado o permitir la innovación tecnológica. Tiene que construir un marco de convivencia jurídica en el que se respeten la competencia legal, la seguridad de los pasajeros y los derechos de quienes trabajan.

*DR. EN DERECHOS HUMANOS, JUICIOS ORALES, CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍA, DERECHO FISCAL, DERECHO PÚBLICO, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CIENCIAS POLÍTICAS, ** LIC. EN DERECHO Y CONTADOR PÚBLICO CON PROMEDIO DE EXCELENCIA RECONOCIDO A NIVEL NACIONAL POR EL CENEVAL.

orozcozjorge12@gmail.com.

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