Ley General de Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en DOS PROYECTOS

POR LA CONCIENCIA Dr. Roger Heli Díaz Guillén
  • Iniciativa de MORENA y proyecto de ley del poder ejecutivo.

El treinta de marzo del 2025 feneció el termino concedido por artículo transitorio del decreto de reforma del artículo segundo Constitucional publicado el treinta de septiembre del 2024 en el Diario Oficial de la Federación, para la promulgación de la Ley General de Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas,  después de haberse realizado diversos foros de “consulta” en diversos Estados de la República Mexicana y constituido un Comité Técnico Asesor a través del trabajo del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas INPI; de donde derivaron diversas propuestas de contenido de la ley, como el proyecto presentado por comunidades tseltales, tsotsiles y choles de la selva lacandona a través de las organizaciones campesinas ARIC Histórica y RIC Independiente, que fueron expuestas en artículo publicado en esta columna el ocho de febrero del año en curso en el Diario de Chiapas.

De este proceso, los interesados en el tema esperábamos que el poder ejecutivo enviara al congreso el proyecto de ley a partir del trabajo realizado por el INPI y el comité antes citado responsable de su construcción y elaboración, a más tardar en la primera quincena de marzo del año en curso lo cual no aconteció, informando la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo el catorce de marzo del 2025 que el proyecto de  Ley General de Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se someterá a consulta previo a ser enviada como iniciativa al Congreso de la Unión, lo cual resulta sustantivo destacarlo como importante, consecuente y necesario en una democracia participativa para que los nuevos sujetos de derecho público a regular su vida comunitaria en la citada ley, conozcan, comprendan, opinen y aporten sus pensamientos y preocupaciones.

Este proceso informado por el poder ejecutivo, de alguna forma es afectado a partir que diputados de MORENA se adelantaron proponiendo iniciativa de ley general para los pueblos y comunidades el diez de marzo del 2025, cuatro días antes que la presidenta informará de sus avances e importancia de su consulta; resultando oportuno precisar que el proyecto de ley presentado es un acto e iniciativa que refleja que el proyecto de ley ordenado por decreto del 30 de septiembre del 2024 no se trabajó de forma integral entre los poderes legislativo y ejecutivo a través del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, (que ya debería cambiarse su denominación como Instituto Nacional de Pueblos Indígenas y Afromexicanos).

Lo anterior se afirma y sostiene en razón que en rueda de prensa y boletín del palacio legislativo del 17 de marzo del 2025, siete días después de presentarse la iniciativa de ley, un Diputado Chiapaneco señaló la “pertinencia de que el ejecutivo federal haga pública la iniciativa que reglamenta la reforma constitucional en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, antes de enviarla al ejecutivo…a fin de que las y los legisladores que representan a estas poblaciones conozcan el proyecto y puedan abonar al mismo, además, para que las comunidades sean protagónicas en la construcción de dicho marco legal”; destacando “que presentaron iniciativa de ley, cuya propuesta puede robustecer a la que enviará el ejecutivo; puede complementar la iniciativa que en las próximas semanas enviará la Consejería Jurídica  del Ejecutivo federal…encabezada por el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas INPI…sería conveniente que se hiciera público antes de que se presentara en el poder legislativo”.

Llama la atención la recomendación de poco más de veinte diputados MORENISTAS en voz del diputado federal chiapaneco que hacen a la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, SOLICITANDO que antes que mande el proyecto de Ley elaborado con apoyo del INPI lo someta a consulta, cuando de ello ya se había informado de la importancia de su consulta tres días antes en una Mañanera por la presidenta; siendo observable que los diputados antes de presentar su propuesta de iniciativa de ley no consideraron realizar lo mismo que están solicitando a la presidenta; debiendo en congruencia y trabajo en equipo de poderes públicos un proyecto sujeto a consulta pública antes de ser iniciativa de ley; o bien, en lo ideal, antes de presentarse el proyecto el diez de marzo del 2025 debieron integrarlo al proyecto que encabeza el poder ejecutivo. 

En este marco de proyecto de ley que se adelantó al proyecto bajo la responsabilidad del INPI a través de un Comité técnico Asesor en la materia, que derivó de decreto de reforma constitucional; nos deja claro que falta el proyecto de ley que derivaron de las consultas realizadas en los dos primeros meses de este 2025; que los propios diputados le dan valor de proyecto formal al reconocer que la iniciativa de ley por ellos presentada “puede robustecer la que enviará el ejecutivo”; no citando idea inversa, sujetando sus iniciativa a los contenidos del proyecto formal que la mayoría en el congreso espera sea presentado por el poder ejecutivo”; preguntándonos ante esta realidad; ¿Qué sentido político y/o social tuvo el acto de adelantarse a presentar iniciativa de ley a sabiendas que la responsabilidad política de presentación de dicho proyecto le corresponde al poder ejecutivo como los diputados reconocen? 

La interrogante emerge al valorar que la consulta ordenada por el ejecutivo y solicitada por diputados del legislativo respecto al proyecto de Ley General de Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; hoy se traduce en consultar no uno, sino dos proyectos de ley, el de los diputados de MORENA como iniciativa, a menos que se desistan y lo presenten como propuesta en la consulta y; el que trabajó el poder ejecutivo que al día de hoy no se ha hecho público pero si informado de sus libros, títulos y más de 300 artículos; quedando la interrogante en el aire como asumirá el poder ejecutivo el contenido temático de la consulta pública y; si únicamente se realizarán foros de información y análisis o; considerarán la realización de consultas libres, previas e informadas a los sesenta y ocho pueblos indígenas y miles de comunidades indígenas y afromexicanas, atendiendo esta modalidad de consulta como derecho colectivo constitucional.

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