Auto Adscripción y Libre Determinación
Dr. Roger Heli Díaz Guillén
- Derechos condicionados en proyecto de ley indígena y afro mexicana
El proyecto de ley general de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas es en lo general muy completa pero su viabilidad es cuestionada a partir de diversos temas; sustantivo el contenido del primer libro del proyecto de ley que establece “condicionamiento” a los pueblos y comunidades a sujetarse a un proceso de “consulta” y “empadronamiento” para la aplicación de los derechos constitucionales consagrados para ellos. Cuestiona la “valoración del derecho” reconocido constitucional y jurisprudencialmente como lo es la “auto adscripción”. Representando este tema una prioridad que pone en contradicción la visón del Estado con la visión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
La auto adscripción en el nuevo proyecto de ley se perfila como un derecho “condicionado” a un escrutinio realizado y validado por terceros; ya que si bien el artículo segundo constitucional reconoce a los pueblos y comunidades como sujetos de derecho público, el proyecto de ley subordina el reconocimiento como indígena sujetándolo a pruebas y proceso de aprobación, impidiendo y limitando su ejercicio pleno. Por lo que para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se debe tomar en cuenta, además de los principios generales, los criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de auto adscripción.
La auto adscripción es reconocida por estándares internacionales como el convenio 169 de la OIT que establece que basta la simple manifestación de pertenencia a un pueblo o comunidad indígena para gozar de las prerrogativas de los derechos consagrados a su favor, sin condicionar que la libre auto adscripción esté sujeta a una consulta o acuerdos documentados como lo exige el proyecto de ley, que condiciona el reconocimiento al registro de la comunidad en padrón del Instituto Nacional de los pueblos Indígenas INPI.
No obstante la existencia de este marco regulatorio, en la práctica el proyecto de ley que se encuentra en su fase informativa y deliberativa deja expreso el condicionamiento directo de este derecho colectivo, contraviniendo criterios jurisprudenciales existentes. El nuevo proyecto de ley debe garantizar que la auto adscripción no dependa de la discrecionalidad del Estado, ni de validación de terceros, toda vez que condicionar la identidad étnica a factores geográficos o probatorios representa una barrera de acceso a la ajusticia. Para que exista verdadera justicia social y pluricultural la auto adscripción debe ser concebida de forma amplia e incondicional, basado en el principio de que la identidad de un apersona o pueblo o comunidad corresponde a su libre determinación.
Respecto a este tema la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN en la tesis de jurisprudencia con registro digital 2005032, decima época, Tesis1a./J.59/2013 de diciembre del 2023, refiere que la existencia jurídica de un pueblo o comunidad indígena o afro mexicana surge a partir de la libre auto adscripción del sujeto una comunidad o pueblo indígena; definiendo que la auto a adscripción indígena se basa en la conciencia de identidad, por lo cual no es necesario demostrarla a través de documentos oficiales (publicaciones en el diario oficial como lo refiere la convocatoria a consulta) o que exista un registro (como el padrón del INPI) o reconocimiento previo de las autoridades, que es el objetivo del proyecto de ley.
Deja claro la SCJN que “la protección y el reconocimiento de las comunidades y pueblos indígenas deriva directamente de los tratados internacionales y del artículo 2do constitucional, que establecen claramente que es la conciencia de la identidad indígena el criterio fundamental para determinar…(como) aplicar las disposiciones sobre pueblo indígenas”. Enfatizando que “por ello su reconocimiento no se refiere a formalidades o requisitos legales, sino a condiciones históricas, modo de vida, organización, cosmovisión, usos y costumbres”. De ahí que su existencia legal como comunidad o pueblo no puede sujetarse a documentos oficiales o que se necesite un registro o reconocimientos de las autoridades para contar con tal calidad, pues ello constituye una violación grave a la libre determinación reconocida constitucionalmente.
Concluimos destacando que este proceso para la acreditación de derechos como sujeto de derecho público a los pueblos indígenas, debe estar enfocado a la visón de darles ejercicio jurídico porque vida jurídica ya lo tienen, aunque actualmente vivan en la subjetividad. Por ello se debe reconocer la importancia de que estos 70 pueblos como lo registra el INPI y refiere la convocatoria de consulta; identifiquen a las comunidades que lo conforman para que en su libre determinación se auto adscriban al pueblo indígena con el que culturalmente pertenecen y/o se identifican; debiendo para tal efecto contar con un instrumento normativo comunitario mal llamado en el proyecto de ley “estatuto regional”, debiendo ser su denominación “Estatuto General del Pueblo” y; un “consejo regional”, refiriéndose al órgano de representación de los pueblos indígenas; que más bien debería denominarse “Consejo Tradicional del pueblo” o “Consejo del pueblo”.




