Dr. Jorge Antonio Orozco Zuart
Lic. Y C.P. Andrés Antonio Orozco Velasco
A propósito del Consejo de la Judicatura. La fiscalización superior no tiene como finalidad sancionar cualquier irregularidad documental. Su verdadero propósito consiste en determinar si los recursos públicos fueron administrados conforme a
Los Principios Constitucionales de Legalidad, Eficiencia, Eficacia, Economía, Transparencia y Honradez.
Sin embargo, en diversos procedimientos de fiscalización desarrollados en Chiapas puede advertirse una tendencia a privilegiar observaciones de carácter estrictamente formal, dejando en un segundo plano el análisis de la materialidad del gasto público.
Ello provoca que expedientes administrativos e incluso procesos penales se construyan sobre incumplimientos documentales, sin demostrar que exista un daño real al patrimonio público.
La ausencia de un estudio de materialidad representa uno de los principales retos del sistema de fiscalización contemporáneo.
¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR MATERIALIDAD EN LA ADMINISTRACION PUBLICA?
La materialidad es el análisis objetivo destinado a determinar si una irregularidad tiene la entidad suficiente para afectar realmente el patrimonio público, la finalidad del gasto o el cumplimiento de los programas gubernamentales.
No toda omisión documental implica automáticamente un daño patrimonial.
La materialidad exige responder, entre otras, las siguientes preguntas:
• ¿El bien existe?
• ¿La obra fue ejecutada?
• ¿El servicio realmente se prestó?
• ¿El recurso fue aplicado?
• ¿La administración obtuvo el beneficio esperado?
• ¿Existe un perjuicio económico cuantificable?
Si estas preguntas encuentran respuesta afirmativa, la mera existencia de deficiencias administrativas no basta, por sí sola, para sostener responsabilidades graves.
LA MATERIALIDAD COMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que los recursos públicos se administren bajo criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Dichos principios únicamente pueden evaluarse mediante un análisis material del gasto.
La fiscalización debe verificar el resultado obtenido y no limitarse a revisar expedientes documentales.
Materialidad y auditoría gubernamental
Las normas internacionales de auditoría pública establecen que toda observación debe sustentarse en evidencia suficiente, competente y pertinente.
En consecuencia, una auditoría técnicamente correcta debe acreditar:
• la existencia del hecho observado;
• la evidencia física correspondiente;
• la cuantificación del posible daño;
• la relación causal entre la conducta y el perjuicio.
Cuando estos elementos no existen, la observación carece de soporte técnico suficiente.
MATERIALIDAD Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
La responsabilidad administrativa requiere acreditar que la conducta produjo una afectación al servicio público o al patrimonio estatal.
La sola existencia de errores administrativos, inconsistencias de integración de expedientes o diferencias documentales no implica necesariamente responsabilidad grave.
El principio de proporcionalidad obliga a distinguir entre irregularidades formales y afectaciones sustanciales.
MATERIALIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL
En materia penal el estándar probatorio es aún mayor.
Para sostener delitos relacionados con el ejercicio del gasto público resulta indispensable acreditar:
• existencia del recurso público;
• calidad del servidor público;
• conducta típica;
• dolo o culpa cuando proceda;
• daño patrimonial o beneficio indebido;
• relación causal.
Cuando únicamente se demuestra una deficiencia administrativa, sin acreditarse el perjuicio económico real, desaparece uno de los elementos fundamentales para justificar la intervención del derecho penal como última ratio.
LA NECESIDAD DE VERIFICAR FÍSICAMENTE EL GASTO
Uno de los mayores riesgos consiste en construir imputaciones únicamente sobre papeles.
La verificación física constituye un elemento esencial para conocer la realidad del gasto.
En adquisiciones deben verificarse bienes.
En obra pública deben inspeccionarse los trabajos ejecutados.
En servicios debe demostrarse su efectiva prestación.
Sin esta corroboración, cualquier conclusión resulta incompleta.
LA CARGA PROBATORIA DE LOS ÓRGANOS FISCALIZADORES
Corresponde al órgano técnico de fiscalización demostrar objetivamente la existencia de un daño patrimonial.
No basta señalar:
• diferencias administrativas;
• expedientes incompletos;
• errores de integración;
• deficiencias de control interno.
Es indispensable acreditar cómo dichas irregularidades generaron una afectación económica real.
PROPUESTA PARA CHIAPAS
La legislación estatal podría incorporar expresamente el principio de materialidad dentro del procedimiento de fiscalización, obligando a que toda observación incluya:
1. análisis del impacto económico;
2. demostración física del hallazgo;
3. cuantificación del daño;
4. identificación del nexo causal;
5. explicación de por qué la irregularidad afecta los fines del gasto público.
Ello fortalecería la seguridad jurídica de los entes públicos y elevaría la calidad técnica de las auditorías.
CONCLUSIONES
La fiscalización moderna debe evolucionar desde una cultura del expediente hacia una cultura de resultados.
La materialidad constituye el puente entre la legalidad formal y la justicia material.
Sin ella, existe el riesgo de convertir errores administrativos en responsabilidades patrimoniales o penales sin una base objetiva suficiente.
En Chiapas, incorporar plenamente este principio contribuiría a fortalecer la legitimidad de la fiscalización superior, proteger el patrimonio público y garantizar que las sanciones recaigan únicamente sobre conductas que verdaderamente lesionen el interés colectivo.
*DR. EN DERECHOS HUMANOS, JUICIOS ORALES, CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍA, DERECHO FISCAL, DERECHO PÚBLICO, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CIENCIAS POLÍTICAS, ** LIC. EN DERECHO Y CONTADOR PÚBLICO CON PROMEDIO DE EXCELENCIA RECONOCIDO A NIVEL NACIONAL POR EL CENEVAL.
orozcozjorge12@gmail.com.




