Marco Alvarado / Diario de Chiapas
La reciente reforma al artículo 33 de la Ley de Derechos y Cultura Indígenas del estado de Chiapas busca erradicar una de las deudas históricas más profundas de la región: el despojo patrimonial que sufren las mujeres en las comunidades originarias.
La modificación legal establece un precedente fundamental para zonas donde, por generaciones, las mujeres fueron anuladas de la participación comunitaria y de las decisiones sobre el territorio.
La legisladora local, Wendy Hernández Ichín, afirmó que este cambio normativo traza una ruta clara para salvaguardar los derechos de las mujeres indígenas.
Hasta ahora, las barreras para acceder, mantener y heredar tierras parecían inamovibles, fuertemente arraigadas en dinámicas de exclusión justificadas bajo los sistemas normativos internos, comúnmente conocidos como “usos y costumbres”.
A causa de estas prácticas tradicionales, en municipios como Chenalhó, Oxchuc y San Juan Cancuc, el varón ha sido considerado históricamente como el único proveedor y el dueño legítimo de las parcelas.
Bajo esta lógica comunitaria, si una mujer decide no casarse, pierde automáticamente el derecho a heredar las tierras de sus padres.
Además, existe el prejuicio cultural de que heredarle a una hija significa “perder” el patrimonio, bajo la idea de que al contraer matrimonio, ella se unirá a la familia de su esposo y el terreno pasará indirectamente a otro linaje.
La vulnerabilidad se agrava drásticamente cuando el ejidatario o comunero fallece. En estos escenarios, es frecuente que la viuda sea despojada de sus tierras, las cuales suelen transferirse de forma directa a los hijos varones o a los hermanos del difunto, dejando a las mujeres sin su principal sustento económico y en un total desamparo.
A pesar de que las mujeres indígenas desempeñan un rol crítico en la economía del hogar, el cuidado de la familia y la agricultura de subsistencia, sus derechos patrimoniales eran inexistentes en la práctica.
La diputada Hernández Ichín enfatizó que la reforma pretende transformar esta realidad a la brevedad, transitando del simple “fomento” discursivo a la obligatoriedad estricta de proteger el derecho de las mujeres a la propiedad, posesión y adquisición de bienes por herencia en condiciones de total igualdad.
La nueva legislación aclara de manera contundente que ningún uso o costumbre comunitaria puede, bajo ninguna circunstancia, estar por encima de los derechos humanos y constitucionales.




