El Artículo 666 Del Código Nacional De Procedimientos Civil Y Familiar

Dr. Jorge Antonio Orozco Zuart*

Lic. Y C.P.  Andrés Antonio Orozco Velasco**

  • AHÍ VIENE EL SAT, LA UIF Y LA SCJN CONTRA EFOS.

El comunicado oficial del Colegio de Abogados de Tijuana A.C.  informó a la comunidad jurídica nacional, la semana pasada, que el Poder Judicial de Baja California había emitido un acuerdo que exigía posgrado obligatorio para litigar en materia familiar, especialmente en asuntos de niñas, niños y adolescentes con motivo del nuevo Código CYF, pero derivado del Resultado del diálogo institucional

Tras la intervención del gremio jurídico:

Se elimina el requisito obligatorio de posgrado para ejercer en materia familiar.

La capacitación y especialización se mantienen como voluntarias, no como condición restrictiva.

El Poder Judicial emitirá un nuevo acuerdo ajustado a:

Principio de legalidad; Libre ejercicio profesional

Alcance jurídico

Se reafirma el derecho constitucional al libre ejercicio de la profesión.

Se evita la imposición de barreras no previstas en la ley.

Se reconoce que la especialización es deseable, pero no obligatoria.

Conclusión: Es un logro del gremio jurídico, que fortalece:

La libertad profesional; La legalidad y El Estado de Derecho

Este comunicado causo revuelo entre las organizaciones de abogados en Chiapas, particularmente de la Barra Chiapaneca y del Colegio Mexicano de Doctores en Derecho, veamos que dice el artículo y cómo podemos interpretarlo.

Artículo 666

En todo momento las partes deberán contar con una defensa técnica, efectiva y tratándose de asuntos que afecten derechos de la infancia ADEMÁS LA DEFENSA SERÁ ESPECIALIZADA. Para el caso de que alguna o ambas partes acudan sin ella, la autoridad jurisdiccional solicitará de inmediato la intervención de la Defensoría Pública, quien de manera gratuita asistirá a quien lo requiera y para el caso de que la designación se realice en el momento del desahogo de alguna audiencia, la autoridad jurisdiccional podrá diferirla, por una única ocasión, fijándose nuevo día y hora dentro de los siguientes diez días hábiles.

Error de interpretación de la autoridad, del Tribunal Superior de Justicia de Baja California.

El problema jurídico central es que:  La autoridad confunde “capacitación” con “requisito de acceso”.  El artículo 666: Promueve la especialización

No impone una condición habilitante para litigar. La autoridad: Lo convierte en requisito excluyente (posgrado obligatorio)

Genera una barrera no prevista en la ley

Interpretación conforme del artículo 666 CNPCF

Naturaleza del artículo 666: Es una norma programática y de política judicial

Establece un estándar de calidad, no de acceso

INTERPRETACIÓN CORRECTA:

Alcance real: Capacitación. Deber institucional. Especialización Deseable y progresiva. Protección de menores. Esto es una Obligación del Estado, no carga excluyente al litigante

RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 5º CONSTITUCIONAL

El artículo 666 NO puede interpretarse de forma aislada.

Debe armonizarse con: Artículo 5º Constitucional → Libre ejercicio profesional

Principio de reserva de ley.  Por tanto:

Ninguna disposición del CNPCF puede interpretarse en el sentido de permitir que un órgano administrativo o judicial imponga requisitos adicionales no previstos expresamente en ley formal.

TEST DE CONSTITUCIONALIDAD APLICADO AL ARTÍCULO 666

Si se usa para justificar el posgrado obligatorio: Elemento. Resultado. Idoneidad Parcial (capacitación sí, exclusión no). Necesidad No (hay medios menos restrictivos). Proporcionalidad.  Violada (excluye a abogados titulados)

CONCLUSIÓN: El artículo 666 no supera el test de proporcionalidad si se interpreta como restricción de acceso.

Prohibición de interpretación restrictiva de derechos. Con base en el artículo 1º constitucional: Las normas deben interpretarse favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia.

Por tanto: Interpretar el artículo 666 como requisito obligatorio es inconstitucional

Interpretarlo como estándar de capacitación es constitucional

CONCEPTO DE VIOLACIÓN REFORZADO

“La autoridad responsable realiza una interpretación indebida del artículo 666 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, al utilizarlo como fundamento para imponer un requisito de posgrado obligatorio no previsto en la ley, vulnerando con ello el derecho al libre ejercicio profesional consagrado en el artículo 5º constitucional, así como los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad establecidos en los artículos 1º, 14 y 16 de la Constitución.”

El artículo 666 CNPCF no es norma habilitante de restricción, sino norma orientadora de calidad institucional.

Entonces: Estamos frente a una simulación normativa: se usa una norma de capacitación para justificar una restricción de derechos.

CONCLUSIÓN INTEGRADORA

El artículo 666: Justifica capacitación.  No autoriza excluir abogados. El acuerdo:  Viola Constitución y Excede la ley, además, Interpreta indebidamente el CNPCF

“El artículo 666 del Código Nacional no es una puerta de exclusión, sino un mandato de mejora; convertirlo en requisito de acceso es tergiversar su naturaleza y violar la Constitución.”

¿Los abogados chiapanecos vamos a esperar al acuerdo del consejo de la judicatura o vamos a dialogar previamente con ellos? Veamos qué dicen los presidentes de las asociaciones de abogados chiapanecos. Mientras tanto tenemos formulados los amparos para derogar un acuerdo restrictivo.

AHÍ VIENE EL SAT, LA UIF Y LA SCJN

La facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para suspender o bloquear cuentas bancarias sin orden judicial está fundamentada en el Artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. Esta facultad se sustenta en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de marzo de 2022, que permite a la UIF incluir personas en la «Lista de Personas Bloqueadas» ante indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. Validación de la SCJN (2022): En abril de 2022, mediante las acciones de inconstitucionalidad 58/2022, la Suprema Corte AVALÓ ESTA MEDIDA COMO CAUTELAR ADMINISTRATIVA Y NO SANCIÓN PENAL, VALIDANDO EL BLOQUEO SIN ORDEN JUDICIAL PREVIA. Alcance: La UIF puede inmovilizar recursos inmediatamente en investigaciones nacionales para combatir la delincuencia organizada.

Bajo la ponencia de Loretta Ortiz Ahlf, el máximo tribunal constitucional resolvió por seis votos contra tres la acción de inconstitucionalidad 58/2022, promovida por 49 senadores del PAN, PRI y MC en contra del Decreto por el que se reforma la denominación del Título Quinto y se adiciona un Capítulo V al Título Quinto de la citada ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de marzo de 2022. El referido Título Quinto, denominado «De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas», que adiciona el Capítulo V, introdujo el Artículo 116 Bis 2, que establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la UIF, «en ejercicio de sus atribuciones, podrá introducir a una persona a la lista de personas bloqueadas cuando cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados y que por lo tanto actualiza alguno de los parámetros» establecidos.

La «cruzada nacional contra las EFOS» (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas) es una estrategia continua del Gobierno de México y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) destinada a combatir la evasión fiscal, el lavado de dinero y la emisión de facturas falsas que amparan operaciones inexistentes. Van contra las 11,000 EFOS y contra los compradores de facturas falsas.

*DR. EN DERECHOS HUMANOS, JUICIOS ORALES, CRIMINALISTICA Y CRIMINOLOGIA, DERECHO FISCAL, DERECHO PUBLICO, ADMINISTRACION PUBLICA Y CIENCIAS POLITICAS, ** LIC. EN DERECHO Y CONTADOR PUBLICO CON PROMEDIO DE EXCELENCIA RECONOCIDO A NIVEL NACIONAL POR EL CENEVAL

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