Por la Conciencia

Ley de Educación del Estado de Chiapas 2ª. PARTE

Dr. Roger Heli Díaz Guillén

  • Adiciones y reformas basados en la vida autonómica, inclusión, humanismo e interculturalidad

En seguimiento y continuidad a publicación de esta columna periodística con título  Ley de Educación del Estado de Chiapas: Adiciones y reformas basados en la vida autonómica, inclusión, humanismo e interculturalidad; destacamos que siendo consecuentes con las reformas recientes al artículo segundo constitucional nacional y artículo séptimo de la constitución de Chiapas; así como con el Programa sectorial de Educación Estatal, hoy se hace necesario  reformar artículos del capítulo XIV “De la educación indígena” iniciando por modificar el texto que los derecho a la educación “en su caso” se considerará a los ciudadanos afro mexicanos.

La educación indígena debe estar vinculada a la organización comunitaria e injerencia en el desarrollo humano y de la comunidad o pueblo; destacando la delimitación de la educación indígena como modelo educativo que se sustenta en la lengua, escritura, cultura, identidad, conocimientos, saberes pertinentes y relaciones interculturales de los pueblos originarios; que promueve que la educación indígena contribuya a la generación del conocimientos y aprendizajes; reconocimiento, valoración, preservación y desarrollo de la tradición oral y escrita; así como lenguas indígenas como medio de comunicación, de enseñanza, objeto y fuente de conocimiento.

Debe destacarse que la educación indígena tiene como ejes rectores al territorio, la comunidad, identidad, lengua, patrimonio cultural y natural y; como objeto,  el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico, cultural y natural de los pueblos originarios del Estado de Chiapas; asumiendo que las escuelas y comunidades son responsables de la elaboración de proyectos de programas de estudios comunitarios en los niveles de educación básica y media superior, en atención a la visión educativa de la Nueva escuela mexicana; que serán propuestos a la Secretaría para su validación y autorización correspondientes.

Entre otras consideraciones, es sustantivo en la ley promover y fortalecer en el sujeto basado en la pedagogía de las conciencias, la convivencia armónica entre personas, con la tierra y la naturaleza, reconociendo los saberes del otro,  que permita el orden social, equilibrio ecológico y favorezca el desarrollo sostenible y Buen Vivir; así como impulsar y fortalecer el uso y enseñanza de lectura y escritura de la lengua indígena y español, en las diferentes actividades del proceso educativo plurilingüe.

En este orden, la ley de educación contiene título tercero titulado “Del Proceso educativo” que regula la orientación del proceso educativo; de los programas de estudios, de las tecnologías de la comunicación; de la guía operativa y de organización de la educación; del calendario y participación de madres, padres y tutores de educandos; siendo sugerente adicionar a este título tercero, capítulo VIII relativo a “De la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas en el proceso educativo” que regule los términos de autonomía y participación; así como capítulo IX relativo a “De los ejes rectores del proceso educativo” que precise y delimite a la comunidad, territorio, patrimonio cultural, bienes naturales y al educando como ejes referenciales de contenidos educativos.

Lo anterior bajo la consideración que los pueblos y comunidades en el derecho nacional son sujetos corresponsables de la educación que se suman a las madres, padres y tutores de educandos; los gobiernos federal, estatal y municipales; debiéndose establecer en este orden en la Ley de Educación las responsabilidades de estos sujetos de derecho público en el proceso educativo comunitario.

La ley de educación contiene título cuarto relativo al Educando, destacando el perfil, su estilo de vida saludable y cultura de paz y democracia, siendo sugerente fortalecer la formación humanística, incluyente e intercultural adicionando capítulo IV relativo a “El buen vivir Lekil Kuxlejal y pedagogía de las conciencias en la educación pública” que atienda el desarrollo del pensamiento humano alternativo para la paz y conciencia por la vida y la paz con respeto y vida armónica con la tierra y la naturaleza y; capítulo V respecto  “De la equidad de género en la educación y administración pública educativa” que revalore y aplique criterios  de convivencia respetuosa entre géneros en la vida estudiantil, trabajo y servicio público.      

Se concluye en la idea de reformar el artículo 91 a partir de delimitar la responsabilidad de la federación, el Estado, escuelas y comunidades sobre la elaboración de los programas de estudios de escuelas en sus diversos niveles educativos, en congruencia a la visión de la Nueva Escuela Mexicana y; en atención al Plan de Educación del 2022 para la educación básica; destacando al educando, la comunidad, el territorio, la cultura y la naturaleza como ejes rectores de la educación sobre los cuales se construyen contenidos educativos, basados en un diagnostico sociocultural-poblacional-territorial que delimitan contextos en campos formativos.

En este orden, debe precisarse en la ley que la Secretaría elaborará guía y propuesta metodológica basada en la propuesta federal del 2022; destacando que los programas de estudio se elaboran de forma colaborativa y contextualizada mediante un proceso de co-diseño que parte de un programa analítico guiado en campos formativo y ejes articuladores apoyados en programa sintético para identificar problemática del contexto escolar y crear contenido pertinentes.

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